Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 23/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 23/2019. Negociado: 3.

NIG: 2906744420180009033.

De: Don Emilio Ruiz Reyes.

Abogado: Jesús Nicolás Ramírez González.

Contra: Solmasur Gestiones Comerciales, S.L.

EDICTO

Don Francisco Javier López Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 23/2019 a instancia de la parte actora don Emilio Ruiz Reyes contra Solmasur Gestiones Comerciales, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DEHECHO

Primero. Que el día 17.12.2018 se dictó sentencia declarando la improcedencia del despido de don Emilio Ruiz Reyes, condenando a la empresa Solmasur Gestiones Comerciales, S.L., a que a opción de la misma que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, a que readmita al actor en el mismo puesto y con las mismas condiciones o le abone la indemnización de 393,52 euros y en todo caso le abone los salarios de tramitación.

Segundo. Por la empresa no se ha ejercitado la opción.

Tercero. Por la parte actora se ha solicitado la ejecución de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 280 de la LRJS dice que instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados.

Segundo. Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

Acuerdo.

Despachar ejecución a favor de don Emilio Ruiz Reyes, contra la empresa Solmasur Gestiones Comerciales, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.

Diligencia de ordenación.

Letrado de la Administración de Justicia Sr. don Francisco Javier López Garrido.

En Málaga, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

Habiendo sido presentado el anterior escrito por la parte actora, únase a la ejecución de su razón y en vista del mismo cítese a las partes de incidente a celebrar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el próximo día 6 de mayo de 2019 a las 9:10 horas, advirtiendo a las mismas que deberán acudir con todos los medios de prueba que estimen oportunos y con su resultado se resolverá.

Y para que sirva de notificación y citación a la demandada, Solmasur Gestiones Comerciales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a doce de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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