Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 27/03/2019

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 20 de marzo de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, dimanante de autos núm. 113/14.

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Se hace saber que en la Pieza de Ejecución de Título Judicial núm. 45.9/2018, procedente del Procedimiento Ordinario 113/14 , promovida por José Manuel Pascual Pascual, S.A., contra la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, se ha dictado, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, Auto de fecha 10 de diciembre de 2018, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyos encabezamiento, antecedentes y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

AUTO

Iltma. Sra. Presidenta:

Doña María Luida Alejandre Durán.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Julián Manuel Moreno Retamino.

Don Roberto Iriarte Miguel.

En la ciudad de Sevilla, a diez de diciembre de 2018. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por José Manuel Pascual Pascual, S.A., representado por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez –ahora Sr. Escudero Herrera y defendido por el Letrado Sr. Ortega Limón ahora Sr. Villanueva Ruiz-Mateos contra Resolución 5/2014, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES

Primero. En estos autos se ha dictado sentencia el 8 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva dice: Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por José Manuel Pascual Pascual, S.A., contra la Resolución 5/14, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en su pretensión subsidiaria y la anulación por no ser ajustada a Derecho, condenando a la Administración a estar y pasar por esa declaración con todos los efectos a ella inherentes. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Segundo. El Tribunal Supremo en sentencia de 2 de abril de 2018 ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de 8 de septiembre de 2015 antes citada, «sentencia que se confirma».

La administración ha dictado Orden el 27 de mayo de 2018 por la que se dispone la ejecución de esta sentencia. La parte dispositiva de dicha orden acuerda dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de la sentencia núm. 531/2018 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo «en sus propios términos».

En el segundo párrafo de este número se dice «en su virtud, considerando que el apartado 3 de la cláusula 5 del pliego ha de interpretarse en el sentido de que el contrato ha de entenderse prorrogado por un año y no por dos meses como se previó en la resolución administrativa impugnada, se acuerda que la prórroga del contrato comprenda el periodo de 1.2.2014 a 31.1.2015 y que se realicen los trámites necesarios para atender el gasto correspondiente a dicha prórroga anual del contrato en los términos previstos en el mismo, quedando cuantificado este gasto en 34.776.758,16 euros a razón de 2.898.063,18 euros mensuales».

La parte ejecutante ha solicitado la nulidad de este párrafo segundo. La administración se opone a esa nulidad.

La Sala acuerda: Se declara la nulidad del párrafo segundo del punto primero de la Orden de la Consejería de Salud de fecha 27 de mayo de 2018 dictada en ejecución de la sentencia recaída en este proceso.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el artículo 86 y siguientes de la LJCA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días. Así, por esta nuestra resolución lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 20 de marzo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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