Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 21 de marzo de 2019, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se aprueba el Plan de Sensibilización «Código Joven» de esta Agencia Administrativa para 2019 y se hace pública la oferta de talleres incluidos en el mismo.

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El Instituto Andaluz de la Juventud, adscrito a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, según Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, tiene encomendadas entre otras funciones, el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como el fomento, programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía y la incentivación de la investigación en el ámbito de sus competencias.

El Instituto Andaluz de la Juventud entiende que una sociedad responsable y avanzada responde a una ciudadanía formada en valores democráticos de respeto, solidaridad, libertad, igualdad, cooperación, etc.

Los andaluces respaldan mayoritariamente los valores esenciales de convivencia del tiempo que nos ha tocado vivir, los cuales van incardinados en la propia forma de vivir y de entender la convivencia en sociedad.

El Instituto Andaluz de la Juventud convoca de nuevo el Plan de Sensibilización, denominado «Código Joven», que constituye una apuesta decidida por la educación no formal como vehículo para la adquisición de valores e ideas que contribuyen, indudablemente, a la mejora personal, pero sobre todo a fomentar el valor de la colectividad como motor de la mejora social.

Para la elaboración y desarrollo del Plan «Código Joven», el Instituto Andaluz de la Juventud ha contado con la participación de entidades públicas, colectivos juveniles, organizaciones de voluntariado y asociaciones, apoyando acciones de sensibilización en diversas áreas en función de las prioridades y los retos de este Instituto.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, donde se crea el Instituto Andaluz de la Juventud, en relación con el artículo 9.3 del Decreto 118/1997, de 22 de abril, y de acuerdo con los fines perseguidos, he resuelto aprobar las siguientes bases de convocatoria del Plan de Sensibilización «Código Joven» para 2019.

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Aprobación del Plan de Sensibilización «Código Joven» para 2019 y publicación de la oferta de talleres.

Mediante la presente Resolución se aprueba el Plan de Sensibilización «Código Joven» del Instituto Andaluz de la Juventud para 2019 y se procede a hacer pública la oferta de talleres incluidos en el citado Plan, integrado por 628 talleres distribuidos por provincias, los cuales se especifican en el Anexo II de la presente resolución. Se podrá ampliar la información sobre los mismos en las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, así como a través de la página web del citado organismo en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud.

Segunda. Objetivos del Plan de Sensibilización «Código Joven».

El Instituto Andaluz de la Juventud, en el marco de las competencias que tiene encomendadas, mediante el Plan de Sensibilización «Código Joven» para 2019 persigue concienciar a las personas jóvenes de posibles discriminaciones que se encuentran enraizadas en nuestra sociedad, fomentar el cambio de creencias y actitudes sobre las temáticas a abordar en las distintas líneas, estimular y fomentar la solidaridad, el voluntariado y la cooperación y estimular el pensamiento crítico y la creatividad.

Tercera. Estructura del Plan de Sensibilización Código Joven.

El Plan de Sensibilización «Código Joven» para 2019 del Instituto Andaluz de la Juventud se estructura en torno a las siguientes líneas y bloques temáticos:

Línea 1. Tolerancia y respeto a la diversidad.

Como seres humanos todos tenemos los mismos derechos aunque nos diferencien múltiples rasgos o características. Por esta razón, el respeto a las diferencias, a lo diverso, a las distintas culturas, razas, religiones, ideologías, orientaciones sexuales... constituye una parte fundamental de nuestra educación.

Las personas en general y fundamentalmente niños, jóvenes y adolescentes, deben recibir una educación que favorezca su individualidad y que les permita, en condiciones de igualdad, la oportunidad de desarrollar sus aptitudes, su juicio individual y su sentido de responsabilidad para llegar a ser un miembro útil y participativo de la sociedad.

La discriminación (que parte del no respeto a la diversidad) puede ocurrir en cualquier ámbito, por ello, es sumamente importante aprender a no discriminar y respetar a los demás, independientemente de sus rasgos identificativos.

La diversidad además, aporta riqueza de información y de experiencias por lo que podemos aprender mucho de estas diferencias dándoles su valor real.

Bloques Temáticos:

A. Sensibilización/prevención del racismo y la xenofobia.

B. Sensibilización/prevención de la LGTBIfobia.

C. Promoción de la tolerancia hacia la diversidad religiosa e ideológica.

Línea 2. Igualdad entre hombres y mujeres y prevención de violencia de género.

Los últimos estudios demuestran que la desigualdad de género y la violencia de género no son fenómenos que tiendan a desaparecer entre las y los jóvenes sino, muy al contrario, siguen existiendo aunque adopten una gran variedad de formas e incluso ha aumentado su prevalencia en los últimos años.

Consideramos que uno de los instrumentos más válidos para generar cambios reales en nuestra sociedad, es la educación como herramienta transformadora, favoreciendo el análisis de género con una mirada crítica. Desde la educación no formal encontramos un medio idóneo para seguir trabajando por una educación para la igualdad favoreciendo la reflexión y el análisis desde la perspectiva de género y con ello contribuir al cambio social y a la prevención de la violencia de género.

Bloques Temáticos:

A. Igualdad de género.

B. Prevención de violencia de género.

Línea 3. Fomento del pensamiento crítico y creatividad.

Preguntarse es solo el primer paso para conocer mejor nuestra realidad, lo que ocurre a nuestro alrededor y lo que aparentemente nos queda más lejos, y ver, de qué manera podemos contribuir a transformarla. Para que las personas sean protagonistas de sus propias vidas, es necesario promover un conocimiento y un entendimiento de la realidad en que vivimos, favorecer la generación de ideas y entender que se trata de un proceso de construcción colectiva, desde el convencimiento de que un pequeño cambio puede modificar el comportamiento de un sistema. Nuestros pequeños gestos nos han de servir para tomar conciencia, para elegir con más libertad el mundo que queremos construir, darle significado a la realidad en relación a nosotros mismos y a quienes nos rodean.

Bloques Temáticos:

A. Fomento del pensamiento crítico.

B. Creatividad.

Línea 4. Solidaridad, cooperación y voluntariado.

La acción voluntaria organizada es aquella que se desarrolla dentro de una organización sin ánimo de lucro por personas físicas que, de manera altruista y solidaria, intervienen con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social como expresión de ciudadanía activa organizada.

Ser voluntario/a es una forma de ser, de estar en el mundo, de vivir. Las acciones de voluntariado y cooperación nos acercan los pies a la tierra, nos hace formar parte de una sociedad en la que descubrimos a otras personas como nosotros, necesitadas de afecto y de un mínimo de bienestar material. Implica igualmente una toma de conciencia de que nuestros actos pueden influir de manera positiva o negativa en el entorno y en nosotros mismos. Voluntario/a es la persona que, por elección propia, ofrece libremente su tiempo, sus conocimientos, su experiencia… sin recibir remuneración a cambio de la acción solidaria desde el conocimiento de que su esfuerzo contribuye a la creación de un mundo mejor. La solidaridad es un valor que la persona voluntaria descubre en lo más íntimo de su persona, porque entiende que existe una relación con las personas que le rodean. La solidaridad se convierte en un principio esencial del desarrollo humano, sin el cual la humanidad no alcanzaría su pleno desarrollo.

Bloques Temáticos:

A. Promoción/fomento de la solidaridad.

B. Promoción/fomento del voluntariado y la cooperación.

Cuarta. Órganos responsables de la gestión.

Las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud serán los órganos competentes para todo el proceso de organización de los talleres de sensibilización que se realicen en sus respectivos ámbitos territoriales.

Asimismo, serán los órganos responsables de la selección del alumnado, de su desarrollo y de la resolución de todas las cuestiones que pudieran plantearse, sin perjuicio de la responsabilidad de naturaleza docente que compete al profesorado de cada actividad formativa.

Quinta. Solicitud, cumplimentación y plazo de presentación.

1. El formulario de solicitud es el que figura como Anexo I de la presente resolución y podrá obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud.

Igualmente, estará a disposición en las sedes del Instituto Andaluz de la Juventud y en sus Direcciones Provinciales.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, concluyendo cinco días hábiles antes de la fecha prevista para el comienzo de cada taller.

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud y se presentarán, preferentemente, en la Dirección Provincial de dicho Instituto en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el taller. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La presentación de las solicitudes podrá realizarse también de forma telemática, a través de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la Juventud, accediendo a la siguiente dirección web:

https://ws101.juntadeandalucia.es/IAJventanillaElectronica.

5. La realización de los talleres contenidos en el Plan de Sensibilización «Código Joven» no está sujeta a lo estipulado en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexta. Participantes.

Podrán solicitar participar en los talleres del Plan de Sensibilización Código Joven para las lineas 1, 3 y 4 jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con edades comprendidas entre los 14 y 30 años.

La participación en los Talleres de la línea 2, dado que se realizarán en Centros Educativos para dar respuesta a la colaboración que el Instituto Andaluz de la Juventud presta, para la implantación del II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación, está limitada a jóvenes de entre 14 y 17 años y la correspondiente solicitud se tramitará a través de los centros educativos donde se impartan dichos talleres.

Se contemplará como criterio básico para la selección de las personas participantes, que se resida en la localidad donde se vaya a impartir el taller y que se ajuste al perfil de las personas destinatarias previsto para cada taller.

La selección de participantes para los talleres correspondientes a la línea 2, «igualdad entre hombres y mujeres» y prevención de violencia de género, la realizará personal técnico del Instituto Andaluz de la Juventud en colaboración con personal de la la Consejería de Educación y Deporte.

Séptima. Información a la personas seleccionadas.

La relación de las personas admitidas será expuesta tres días antes del comienzo de la actividad en el tablón de anuncios de la sede del Instituto Andaluz de la Juventud, en la provincia de realización de la misma. Los solicitantes que no aparezcan en esta relación, se considerarán no admitidos.

Octava. Número de plazas y metodología.

1. Número de plazas. El número de plazas estará limitado a un máximo de 25 personas por taller, para facilitar el aprendizaje colectivo y la utilización de una metodología participativa. Por otra parte, la realización de los talleres se encuentra condicionada, en todo caso, a que exista un mínimo de 15 participantes y a que no se produzcan modificaciones que supongan variaciones en aquellos aspectos sustanciales del taller.

2. Duración, localidad y calendario. La duración de los talleres será la especificada en la información de cada uno de ellos y las localidades de realización son las que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución, sin perjuicio de la difusión específica que se pueda dar de cada taller, salvo que concurran circunstancias que obliguen a un cambio de programación, que en su caso se comunicará a cada persona. Las fechas programadas para el comienzo de cada una de las actividades formativas son las que aparecen en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud.

Novena. Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Décima. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2019.- El Director General, David Morales Zamora.

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