Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 1061/2017. (PP. 52/2019).

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NIG: 0401342C20170008228.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1061/2017. Negociado: T2.

Sobre: Obligaciones.

De: Unicaja Banco, S.A.U.

Procuradora: Sra. Natalia Ruiz-Coello Moratalla.

Letrado: Sr. Carlos Javier Escobar Navarrete.

Contra: Andrés Armando Góngora Ripoll.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1061/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Unicaja Banco, S.A.U., contra Andrés Armando Góngora Ripoll sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 276/2017

En Almería, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1061/2017 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante. Unicaja Banco, S.A.U., con procuradora doña Natalia Ruiz-Coello Moratalla y Letrado don Carlos Javier Escobar Navarrete; y de otra como demandado don Andrés Armando Góngora Ripoll, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la entidad Unicaja Banco, S.A.U., frente a don Andrés Armando Góngora Ripoll, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado al pago de 2.032,94 euros, más los intereses remuneratorios al 1,60% mensual desde el 26.5.2017 hasta el completo pago y con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de apelación al no exceder la cuantía de la demanda de 3.000 euros.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Andrés Armando Góngora Ripoll, extiendo y firmo la presente en Almería a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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