Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 651/2017. (PP. 442/2019).

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NIG: 4109142C20170022150.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 651/2017. Negociado: 5G.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ocupantes Comunidad Gallega, 8, 4.º derecha, y Macarena Muñoz Guardado.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 651/2017, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ocupantes Comunidad Gallega, 8, 4.º derecha, y Macarena Muñoz Guardado se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 256/2017

En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal por Precario registrados con el número 849/17-2A, en el que han sido partes: como demandante, Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, asistida por la Letrada doña María Jesús Marzal Fernández; y como demandados, doña Macarena Muñoz Guardado y los ignorados ocupantes de la vivienda, sita en la calle Comunidad Gallega, número 8, 4.º derecha, de Sevilla, declarados en rebeldía, se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., frente a doña Macarena Muñoz Guardado y los ignorados ocupantes de la vivienda, sita en la calle Comunidad Gallega, número 8, 4.º derecha, de Sevilla, debo:

Primero. Declarar y declaro que los demandados ocupan en situación de precario la vivienda, sita la calle Comunidad Gallega, número 8, 4.º derecha, de Sevilla.

Segundo. Como consecuencia, condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a que desalojen, dejen libre y a disposición de la actora la vivienda anteriormente indicada, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a lanzarlos a su costa.

Tercero. Condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrá interponerse Recurso de Apelación. El recurso deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación (ex artículo 458.1 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la disposición transitoria única de esta última), o en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de depósito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurran alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.

Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ocupantes Comunidad Gallega, 8, 4.º derecha, y Macarena Muñoz Guardado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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