Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 10/2017. (PP. 443/2019).

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NIG: 4109142C20160064667.

Procedimiento: Juicio Verbal-Desahucio Precario núm. 10/2017. Negociado: 3P.

De: Buildingcenter, S.A.

Procurador: Don Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Doña M.ª Jesús Marzal Fernández.

Contra: Ocupantes desconocidos de C/ Sauce, núm. 4 (Sevilla) y Elhadji Abdou Seck.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de referencia se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 138/2017

En Sevilla, a dos de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal por precario registrados con el número 10/17-3P; en el que han sido partes: como demandante, Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, asistida por la Letrada doña María Jesús Marzal Fernández; y como demandados, don Elhadji Abdou Seck y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Sauce, número 4, bajo derecha, de la Barriada de Torreblanca, de Sevilla, declarados en rebeldía, se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra don Elhadji Abdou Seck y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Sauce, número 4, bajo derecha, de la barriada de Torreblanca, de Sevilla, debo:

Primero. Declarar y declaro que los demandados ocupan en situación de precario la vivienda sita la calle Sauce, número 4, de la Barrida de Torreblanca, de Sevilla.

Segundo. Como consecuencia, condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a que desalojen, dejen libre y a disposición de la actora la vivienda anteriormente indicada, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a lanzarlos a su costa.

Tercero. Condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación. El recurso deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación (ex artículo 458.1 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la disposición transitoria única de esta última), o en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de esta. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de depósito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurra alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Doña Josefa Arévalo. Rubricado.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Don Víctor Rojas. Rubricado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Elhadji Abdou Seck y de los ocupantes desconocidos de C/ Sauce, núm. 4, de Sevilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en Sevilla a cinco de febrero de dos mil diecinueve.- El Letrado Admón. de Justicia.

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