Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de autos núm. 406/2016. (PP. 444/2019).

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NIG: 4109142C20160012089.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 406/2016. Negociado: 9E.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Toyota Kreditbank GMBH.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: María Carmen Bernal García y José Sebastián Alcántara.

EDICTO

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 406/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla a instancia de Toyota Kreditbank GMBH contra María Carmen Bernal García y José Sebastián Alcántara sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 190/2018

En Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

La Ilma. Sra. doña María Rosario Navarro Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 406/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Toyota Kreditbank GMBH con Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y Letrado/a, y de otra, como demandados, doña María Carmen Bernal García y don José Sebastián Alcántara, en rebeldía, sobre reclamación cantidad.

FALLO

Estimada íntegramente la demanda interpuesta por Ascensores Zeñer, S.L., con Procurador don Luis Rosell Martín y Letrado/a; y de otra como demandado Sehucon Construcciones, S.L., en rebeldía, condeno a la parte demandada al abono de la cantidad de veintiun mil quinientos tres euros con veintiocho céntimos (21.503,28€), más los intereses legales y las costas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer, en el plazo de veinte días, a contar a partir de su notificación, recurso de apelación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Déjese testimonio en autos y llévese el original al libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, María Carmen Bernal García y José Sebastián Alcántara, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a catorce de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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