Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de autos núm. 202/2011. (PP. 57/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00148764.

NIG: 0490242C20110000926.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 202/2011. Negociado: M.

De: Doña María Hernández Buyón, Francisco Antonio Espinosa Oliver y Francisco Espinosa Hernández.

Procuradora Sra.: M.ª Mar López Leal.

Letrado Sr.: Francisco Javier Venzal Contreras.

Contra: Promociones los Dúplex del Sureste, S.L., y Promociones Costa de Poniente 2007, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 202/2011 seguido a instancia de María Hernández Buyón, Francisco Antonio Espinosa Oliver y Francisco Espinosa Hernández frente a Promociones los Dúplex del Sureste, S.L., y Promociones Costa de Poniente 2007, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En El Ejido, a 3 de diciembre de 2013.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 202/2011, de juicio ordinario, por don Francisco-José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de El Ejido y su partido, seguidos a instancias de doña María Hernández Buyón y don Francisco Antonio Espinosa Oliver y don Francisco Espinosa Hernández, representados por la Procuradora Sra. doña María del Mar López Leal, y asistidos por el letrado Sr. don Francisco Venzal López, contra Promociones Costa de Poniente 2007, S.L., y Promociones los Dúplex del Sureste, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. López Leal, en nombre y representación de doña María Hernández Buyón y don Francisco Antonio Espinosa Oliver y don Francisco Espinosa Hernández, debo condenar y condeno a Promociones Costa de Poniente 2007, S.L., y Promociones los Dúplex del Sureste, S.L., a que cumplan la totalidad de las obligaciones que contrajeron en la escritura pública de permuta, de cesión de suelo por obra futura, otorgada ante el Notario don Fernando Tenorio Blanco, el 25 de mayo de 2007, número 1.622 de su protocolo, con condena a terminar la construcción de la vivienda futura descrita en dicha escritura pública, en los términos que allí se expresan, bajo apercibimiento de que en caso contrario se ejecutarán a su costa, y a entregársela a la Sra. Hernández Bullón en los términos pactados, así como a que la indemnicen por la demora en la entrega, en la cantidad de diez mil euros por año transcurrido, calculados desde el día 4 de octubre de 2009, prorrateándose en proporción a la demora y aplicándose el incremento del interés legal del dinero vigente en cada año de retraso, más dos puntos porcentuales, hasta la definitiva entrega mediante escritura pública de la vivienda, con condena a las mercantiles demandadas al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Promociones los Dúplex del Sureste, S.L., y Promociones Costa de Poniente 2007, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En El Ejido, a tres de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cu lquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de dato de carácter personal).»

Descargar PDF