Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 36/2019.

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Procedimiento: 255/14. Ejecución de títulos judiciales 36/2019. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20140002692.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: José Luis León Marcos.

Contra: Conmax Construcciones 2003, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 36/2019 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Conmax Construcciones 2003, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 12.2.19 del tenor literal siguiente:

DECRETO 210/2019

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sra.Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Fundación Laboral de la Construcción ha presentado demanda de ejecución frente a Conmax Construcciones 2003, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 12.2.19 por un total de 206,32 € de principal más la de 62 € presupuestados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Conmax Construcciones 2003, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 206,32 € de principal más la de 62 € presupuestados para intereses y costas , insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado, Conmax Construcciones 2003, S.L, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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