Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2019

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 18 de febrero de 2019, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de Recurso de Apelación Civil 984/2016. (PP. 441/2019).

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NIG: 2905142C20080001318.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 984/2016.

Asunto: 501040/2016.

Autos de: Procedimiento Ordinario 359/2008.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Tres de Estepona.

Negociado: JA.

Apelante: Diana García Virto.

Procurador: José Antonio López Guerrero.

Apelados: Sheila Margaret Lupton, Varter Enterprises Limited y Donaldbryan Lupton.

Procuradora: Patricia Marta Mérida Ortiz.

E D I C T O

En atención al desconocimiento del actual paradero de la parte apelada, doña Sheila Margaret Lupton y don Donald Bryan Lupton, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por la Sala, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 52

Audiencia Provincial Malaga.

Sección núm. 5 de la Audiencia Provincial de Málaga.

Presidente Ilmo. Sr. Hipólito Hernández Barea.

Magistrados, Ilmas. Sras.

María Teresa Sáez Martínez.

María Pilar Ramírez Balboteo.

Referencia:

Juzgado de Procedencia: Juzgado Mixto núm. Tres de Estepona.

Rollo de Apelación núm. 984/2016.

Juicio núm. 359/2008.

En la Ciudad de Málaga a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

Visto, por la Sección núm. Cinco de la Audiencia Provincial de Málaga integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos doña Diana García Virto que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador don José Antonio López Guerrero. Son partes recurridas varter enterprises limited, y comparece en esta alzada representado por la Procuradora doña Patricia Marta Mérida Ortiz y doña Sheila Margaret Lupton y don Donald Brian Lupton que en la instancia han litigado como parte demandante y demandada respectivamente.

…/...

FALLAMOS

Que estimándose el recurso formulado por doña Diana García Virto, representada en esta alzada por el procurador Sr. López Guerrero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Estepona, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y, en consecuencia, dejando sin efecto parte de la misma debemos absolver y absolvemos a doña Diana García Virto de las pretensiones ejercitada en su contra por la entidad Varter Enterprises Limited, quien deberá abonar a aquella las costas causadas en la instancia por la desestimación de sus pretensiones; manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada. Todo ello, sin pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Málaga, a 18 de febrero de 2019.- Ltda. Admón. Justicia, doña Elvira Arias Muñoz.

La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios y su remisión al BOJA para su publicación y sirva de notificación a la parte apelada, doña Sheila Margaret Lupton y don Donald Bryan Lupton. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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