Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 500/2014. (PP. 483/2019).

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NIG: 2906742C20140011248.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 500/2014. Negociado: 7.

De: Felipe Liébana Tejerina.

Procuradora: Sra. Elena Ramírez Gómez.

Letrado: Sr. Juan Antonio Romero Campano.

Contra: Isabel Marfil Godoy.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 500/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de don Felipe Liébana Tejerina contra doña Isabel Marfil Godoy sobre acciones declarativas, reivindicativas, servidumbre y deslindes, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juicio ordinario 500/14.

SENTENCIA NÚM. 72/16

En Málaga, a 20 de abril de 2016.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 500/14, seguidos como demandante por don Felipe Liébana Tejerina, representado por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez y asistido del Letrado Sr. Romero Campano, habiendo sido demandada doña Isabel Marfil Godoy, declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por don Felipe Liébana Tejerina, representado por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez, frente a doña Isabel Marfil Godoy, declarada en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo:

1. Declarar el dominio del actor, con carácter privativo, de las siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad número Cuatro de Málaga a nombre del actor y la demandada con carácter ganancial:

1) 1/3 del local comercial sito en planta baja del número 13 de la Avenida de Andalucía, inscrita en una tercera parte indivisa a favor de los esposos doña Isabel Marfil Godoy y don Felipe Liébana Tejerina, adquirido mediante escritura pública otorgada en fecha 30 de diciembre de 1987, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Málaga: Finca de Málaga Común 14629/A, finca de Málaga 4 núm. 39/B, Tomo 1864, Libro 80, Folio 58, Alta 1.

2) 1/3 del aparcamiento situado en la planta primera del sótano del edificio sito en Avenida de Andalucía, número 13, de esta ciudad, reseñado como local número 31, enclavado en la parcela número 47 del polígono Residencial Alameda, inscrito en una tercera parte indivisa a favor de los esposos doña Isabel Marfil Godoy y don Felipe Liébana Tejerina, adquirido mediante escritura pública otorgada en fecha 30 de diciembre de 1987, inscrito en el Registro de la Propiedad número 4 de Málaga: Finca de Málaga Común 69.333, finca de Málaga 4 núm. 41/B, Tomo 1864, Libro 80, Folio 61, Alta 1.

3) 1/3 del aparcamiento situado en la planta primera del sótano del Edificio sito en Avenida de Andalucía, número 13, de esta ciudad, reseñado como local número 32, enclavado en la parcela número 47 del polígono Residencial Alameda, inscrito en una tercera parte indivisa a favor de los esposos doña Isabel Marfil Godoy y don Felipe Liébana Tejerina, adquirido mediante escritura pública otorgada en fecha 30 de diciembre de 1987, inscrito en el Registro de la Propiedad número 4 de Málaga: Finca de Málaga Común 69.335, Finca de Málaga 4 núm. 41/B, Tomo 1864, Libro 80, Folio 64, Alta 1.

2. Como consecuencia de lo anterior, acuerdo la rectificación del Registro de la Propiedad y la inscripción de los reseñados inmuebles a favor del hoy actor con carácter privativo, incluida la cancelación de inscripciones contradictorias.

3. No hacer expresa mención en cuanto a las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse asimismo constitución de depósito en cuantía de 50,00 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado número 3028 0000 02 0500 14, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado-Juez que la dictó, celebrándose audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Isabel Marfil Godoy, extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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