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NIG: 4109142M20160000350.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 143/2016. Negociado: 1N.
De: Somcinc World, S.L.
Procuradora: Sra. María Elena Arribas Monge.
Contra: Manuel Rodríguez Díaz y Solpack Globalpackaging, S.L.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 143/2016 seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera) a instancia de Somcinc World, S.L., contra Manuel Rodríguez Díaz y Solpack Globalpackaging, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 56/2019
En Sevilla, a 5 de febrero de 2019.
Vistos por mí, Eduardo Gómez López, Magistrado-Juez de este Juzgado, los presentes autos seguidos bajo el número arriba indicado, se procede a dictar la presente resolución. Este procedimiento ha sido seguido entre las siguientes partes:
- Parte demandante: Somcinc World, S.L.
- Parte demandada: Solpack Globalpackaging, S.L., y Manuel Rodríguez Díaz, en rebeldía.
Ejercita el demandante una acción de reclamación de cantidad.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda formulada por Somcinc World, S.L., contra Solpack Globalpackaging, S.L., y Manuel Rodríguez Díaz, y condeno a estos a pagar a solidariamente la actora la suma de 9.755,38 euros, más el interés legal y las costas de este juicio.
Así por esta sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, y firmo.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, cabiendo contra ella recurso de apelación, en el plazo de 20 días.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia pública; doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Solpack Globalpackaging, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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