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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 165/2018. Negociado: 4.
NIG: 2906744420180006685.
De: Don José Carlos Valero Gutiérrez.
Abogada: Carolina Jiménez Ramírez.
Contra: Grupo El Repique, S.L.
EDICTO
Don Francisco Javier López Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 165/2018 a instancia de la parte actora don José Carlos Valero Gutiérrez contra Grupo El Repique, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 159/19
Letrado de la Administración de Justicia don Francisco Javier Lopez Garrido.
En Málaga, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. José Carlos Valero Gutiérrez ha presentado demanda de ejecución frente a Grupo El Repique, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 13.2.2019 por un total de 10.773.45 € en concepto de principal.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Declarar al/a los ejecutado/s Grupo El Repique, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 10.773.45 €, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Una vez sea firme la presente resolución remítase mandamiento por duplicado al Registro correspondiente. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Grupo El Repique, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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