Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se regula el proceso de adecuación contable del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2018, prorrogado para 2019, a la reorganización administrativa derivada del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reeestructuración de Consejerías.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, al no haberse aprobado la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 antes del día 1 de enero, se produjo la prórroga automática del Presupuesto de 2018.

En este contexto, se aprueba el Decreto 229/2018, de 26 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019, que estará vigente hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

El Presupuesto prorrogado ha tenido en cuenta las partidas contables del Presupuesto para 2018, de acuerdo con la estructura orgánica, económica y funcional vigente a 31 de diciembre de 2018, habiéndose llevado a cabo las adaptaciones necesarias para adecuar aquéllas a las normas en vigor a esta fecha.

La organización de la Administración de la Junta de Andalucía ha sido definida por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero. Posteriormente, se ha definido la estructura orgánica de cada una de la Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

Ante los cambios producidos en la organización y en las competencias que corresponden a las distintas Consejerías, es procedente adecuar las estructuras presupuestarias a la nueva estructura organizativa, con base en lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 229/2018, de 26 de diciembre. Esta disposición adicional autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Asimismo, los decretos aprobados sobre estructuras orgánicas de las diferentes Consejerías han habilitado a la Consejería competente en materia de Hacienda, a realizar las adaptaciones técnicas que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la referida disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre.

Una vez que se realice la adecuación de los créditos del Presupuesto 2018, prorrogado para 2019, a la nueva estructura organizativa aprobada por Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, procederá realizar la reimputación contable de las operaciones de gastos e ingresos derivadas de la gestión del Presupuesto prorrogado a las nuevas estructuras presupuestarias.

Para llevar a cabo el proceso de adecuación contable es preciso realizar en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (Sistema GIRO) una serie de actuaciones que es necesario organizar y ordenar, de forma similar a la ordenación de las operaciones de cierre del ejercicio. Por tanto, en la presente orden se establecen los criterios con base en los cuales se efectuarán las tareas de reimputación contable de las operaciones de ejecución realizadas en el Presupuesto prorrogado, y se determinan las fechas límite para la realización de las actuaciones que corresponden a los distintos agentes que intervienen en la contabilidad.

Por último, se introduce una disposición adicional mediante la que se amplía el plazo de adaptación de las cajas pagadoras de efectivo autorizadas al amparo de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control, a la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores. Esta ampliación de plazo está justificada en la profunda reorganización de las Consejerías originada con la aprobación del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, así como en la nueva asignación de los créditos presupuestarios, que ha imposibilitado concluir la adecuación al nuevo marco normativo de las cajas pagadoras de efectivo dentro del plazo previsto en la disposición transitoria primera de la Orden de 24 de julio de 2018.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica por una razón de interés general: regular las operaciones contables de adaptación del Presupuesto prorrogado a las actuales estructuras orgánicas aprobadas en los Decretos del Consejo de Gobierno.

A su vez, al establecer determinadas normas internas para reorganizar estas actuaciones, se dota a las personas destinatarias de los medios para conocer el procedimiento a seguir, las fechas límite de las distintas actuaciones y las medidas que deberán observarse para que el proceso se realice con las garantías necesarias, lo que redunda en la seguridad jurídica. Asimismo, con esta norma se satisface el principio de proporcionalidad, ya que establece los trámites imprescindibles para lograr la finalidad perseguida.

Por otro lado, esta orden responde al principio de transparencia, ya que a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la ciudadanía tendrá información sobre el procedimiento para la adecuación contable del Presupuesto prorrogado a la nueva estructura de las Consejerías, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia esta disposición no supone nuevas cargas administrativas ni la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un instrumento indispensable para la buena gestión de la Hacienda Pública.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 229/2018, de 26 de diciembre, así como los Decretos del Consejo de Gobierno que regulan las estructuras orgánicas de las actuales Consejerías, por la disposición final primera del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y la disposición final sexta del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, y por el artículo 56 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto regular las condiciones en las que se llevará a cabo el proceso de adecuación de las operaciones contables de ejecución del Presupuesto prorrogado a las estructuras presupuestarias derivadas de la reorganización administrativa operada mediante el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, desarrollada en los Decretos del Consejo de Gobierno que regulan las estructuras orgánicas de las actuales Consejerías.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus agencias administrativas y de régimen especial.

Artículo 3. Procedimiento de adecuación de las operaciones contables de ejecución realizadas en el Presupuesto prorrogado a la estructura presupuestaria resultante de la reorganización administrativa.

1. Mediante el procedimiento establecido en esta orden se reimputarán todas las operaciones contables de ejecución realizadas en el Presupuesto prorrogado durante el período transcurrido desde el 1 de enero de 2019 hasta el 5 de abril, fecha en que se iniciará el procedimiento de adecuación contable descrito en la presente disposición, a las secciones presupuestarias que correspondan en virtud de la reorganización administrativa operada.

La adecuación se llevará a cabo de acuerdo con la codificación establecida en la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 27 de febrero de 2019, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019.

2. El procedimiento de adecuación se aplicará a todos los documentos contables de gastos e ingresos de cualquiera de las fases de ejecución previstas en los artículos 15 y 35.3 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, ya sean de ejercicio corriente, residuos de ejercicios anteriores o anualidades futuras, así como a los documentos de modificaciones presupuestarias contemplados en los artículos 14.3 y 35.2 de la citada orden. El procedimiento se aplicará también a las obligaciones sujetas a justificación posterior y a los documentos contables de operaciones de justificación regulados en los artículos 24 y 25 de la misma.

3. El procedimiento se llevará a efecto mediante la sustitución en el Sistema contable GIRO de las partidas presupuestarias de los documentos afectados por las partidas que correspondan de la sección presupuestaria de destino que resulte conforme a la nueva estructura.

Además de la partida, se sustituirá el órgano gestor del expediente contable por el que corresponda de la Consejería o agencia de destino, en su caso.

Artículo 4. Documentos de remanentes y de anualidades futuras traspasados al Presupuesto prorrogado y pendientes de traspaso.

1. Los remanentes de créditos comprometidos y autorizados del ejercicio 2018 traspasados al Presupuesto prorrogado, así como los compromisos de créditos, créditos autorizados y créditos retenidos con cargo a anualidades futuras en la anualidad 2019 que hayan sido igualmente objeto de traspaso al Presupuesto prorrogado, serán tratados como cualquier otro documento contabilizado en el ejercicio 2019, por lo que serán objeto de reimputación a las nuevas estructuras presupuestarias resultantes de la reorganización.

2. Aquellos compromisos de créditos, créditos autorizados de remanentes o anualidades futuras, así como los créditos retenidos en anualidades futuras que a la fecha de ejecución del proceso de reimputación contable no hayan sido objeto de traspaso al ejercicio 2019 durante el período de prórroga, se traspasarán directamente a las partidas que corresponda según la nueva estructura, utilizando el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 9 de noviembre de 2018, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2018 y de modificación de la Orden de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores.

Artículo 5. Procedimiento de adecuación de los datos contables asociados a las facturas anotadas en el Subsistema de Registro de Facturas del Sistema GIRO.

1. Las facturas registradas en el Subsistema de Registro de Facturas del Sistema GIRO que hayan dado lugar a la generación de un documento contable y éste se haya visto afectado por el procedimiento de adecuación contable, se modificarán con el fin de garantizar la coherencia de la partida asociada a la factura con la que figura en el documento presupuestario.

2. Las facturas registradas que tengan asociados datos contables sin que hayan dado lugar a la correspondiente generación de propuesta, o habiéndose generado no hayan llegado a contabilizarse, se modificarán igualmente mediante la sustitución de la partida presupuestaria afectada por la que le corresponda conforme a la nueva estructura. En los supuestos en que la partida de destino no figure de alta en el Sistema GIRO, la factura perderá los datos de asignación, debiendo los órganos gestores volver a asignarlas para su tramitación una vez concluidos los procesos.

Artículo 6. Procedimiento de adecuación de los datos contables asociados a las subvenciones registradas en la Base de datos de subvenciones de la Junta de Andalucía.

Los expedientes de autorización del gasto de subvenciones o de concesión que hayan dado lugar a la generación de documentos contables que se hayan visto afectados por el procedimiento de reimputación se modificarán con el fin de garantizar la coherencia de la partida presupuestaria del expediente con la que figura en el documento presupuestario.

Artículo 7. Adecuación del órgano gestor en los expedientes contables afectados por el procedimiento de reimputación.

En los supuestos descritos en los artículos 5 y 6, así como en cualquier expediente contable que afecte a cualquier otro subsistema del Sistema GIRO, además de la partida presupuestaria se sustituirá, en su caso, el órgano gestor asociado por el que corresponda de la Consejería o agencia de destino.

Artículo 8. Ejecución de los procesos.

Todos los procedimientos descritos en los artículos anteriores se ejecutarán masivamente en el Sistema GIRO mediante procesos automáticos. De su conclusión se dará traslado a los órganos gestores y centros contables por la Intervención General.

Artículo 9. Fechas límites para la expedición y tramitación de propuestas de documentos contables y para su fiscalización y contabilización.

1. Las propuestas de documentos de gestión contable de ingresos, gastos, modificaciones presupuestarias y justificaciones grabadas con anterioridad al procedimiento de adaptación técnica, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones correspondientes el día 2 de abril de 2019, a excepción de los documentos contables de seguros sociales, que podrán tener entrada hasta el día 4 inclusive, para que se proceda a su fiscalización y/o contabilización por las correspondientes Intervenciones hasta el día 5 de abril de 2019.

2. Transcurridas estas fechas, no podrán grabarse nuevas propuestas ni contabilizarse documentos hasta que no hayan concluido las tareas de adaptación técnica a las nuevas estructuras presupuestarias. Las propuestas grabadas que pasado el día 5 de abril no hayan sido contabilizadas, serán dadas de baja automáticamente en el Sistema GIRO, debiendo grabarse nuevamente para su tramitación ordinaria una vez culminado el proceso al que se refiere el artículo 3.

3. Las fechas límite que figuran en este artículo, así como la fecha de inicio del procedimiento de adecuación contable prevista en el artículo 3.1, podrán ser modificadas por resolución de la Intervención General en caso de que se produzcan circunstancias en el desarrollo de los procesos que no permitan llevarlos a cabo en las fechas inicialmente previstas.

Artículo 10. Materialización de pagos.

El día de inicio del proceso de reimputación contable la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la Tesorería del Patronato de la Alhambra y Generalife procederán a la materialización de todos los documentos de pago que hayan sido ordenados hasta esa fecha. Una vez haya concluido el proceso podrán reanudarse los procedimientos de ordenación y materialización de pagos.

Artículo 11. Créditos disponibles resultantes de la adecuación contable.

En el supuesto de que, durante la ejecución del procedimiento de reimputación contable regulado en el artículo 3, resultasen desajustes técnicos en alguna sección presupuestaria tales como que resulten gastos ejecutados por importe superior, a nivel de vinculación, a los créditos definitivos, la Dirección General de Presupuestos, oídas las Consejerías afectadas, realizará, en el plazo de cinco días desde que se tenga constancia de dichos desajustes, las adaptaciones técnicas necesarias para corregir el desajuste producido mediante la minoración de otros créditos. En el plazo de cinco días desde la comunicación de la finalización de los procesos de adecuación contable, los órganos gestores presupuestarios deberán subsanar los desajustes producidos que puedan corregirse mediante la contabilización de redistribuciones de créditos.

Artículo 12. Expedición de listados y realización de consultas en el Sistema GIRO tras la culminación del proceso de adecuación contable.

1. Los informes existentes en el Sistema GIRO se revisarán con el fin de que obtengan los datos de ejecución presupuestaria conforme a la estructura resultante de la reorganización y muestren la información acumulada en su totalidad en la partida de destino.

2. Los órganos gestores que tengan asociadas las partidas de destino serán quienes podrán consultar los expedientes contables que hayan sido afectados por el procedimiento de reimputación.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se habilita a los órganos directivos de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Disposición adicional segunda. Plazo de adaptación de las cajas pagadoras de efectivo.

Las cajas pagadoras de efectivo autorizadas al amparo de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control, que a la fecha de entrada en vigor de la presente norma no se hayan adaptado a la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores, deberán estar adecuadas a la referida norma antes del día 30 de junio de 2019. Hasta esa fecha permanecerán operativas las cuentas de gastos de funcionamiento que no se hayan cancelado al amparo de la previsión contenida en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2019

JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda, Industria y Energía
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