Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 14 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se acuerda el procedimiento de aplicación de la prueba de evaluación ESCALA, en el curso escolar 2018-2019 en los centros docentes de Andalucía, en virtud de lo establecido en la Orden de 18 de mayo de 2011 que la regula.

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La Orden de la Consejería de Educación, de 18 de mayo de 2011 (BOJA núm. 101, de 25 de mayo), por la que se regula la prueba de evaluación ESCALA y su procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía, establece las distintas fases de la realización de esta prueba, su finalidad y el tratamiento de los resultados, así como su procedimiento de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La prueba de evaluación ESCALA se aplicará al alumnado de enseñanza obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía al finalizar el segundo curso de Educación Primaria, con la excepción recogida en el artículo 2, apartado 2, de la orden citada.

Los centros docentes andaluces, tanto públicos como privados, que impartan segundo curso de Educación Primaria, actuarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la aplicación de la prueba de evaluación ESCALA.

La finalidad de la prueba, de acuerdo con el artículo 3.1 de la orden, es comprobar el nivel de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y razonamiento matemático alcanzado por el alumnado que finaliza el primer ciclo de Educación Primaria. Asimismo, a través de los correspondientes cuestionarios de contexto, se estudiará la relación de dicho nivel con los factores de carácter sociocultural.

El análisis de los resultados de la prueba permitirá que los centros obtengan una información relevante que contribuya a la mejora de su planificación educativa, sin que en ningún caso sirva para establecer clasificaciones de centros a partir de los mismos. Asimismo, en desarrollo del artículo 11.2 de la orden, la Consejería extraerá las conclusiones de interés general sobre la evaluación realizada.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa en el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Calendario y horario.

1. En el curso 2018-2019 la prueba de lápiz y papel (cuadernillo) de la evaluación ESCALA se aplicará en dos sesiones de trabajo los días 21 y 22 de mayo de 2019.

2. La prueba se iniciará en la primera sesión lectiva de cada mañana. El martes 21 se llevará a cabo la primera parte del cuadernillo y el miércoles 22 se continuará con la segunda parte.

3. La evaluación ESCALA conllevará, además de la prueba anterior, la realización de una prueba de lectura individual (destrezas lectoras) a una muestra de alumnado del centro, que será comunicada al mismo con suficiente antelación a través del Sistema de Información Séneca. Esta aplicación podrá realizarse desde el momento en que se reciba el material y deberá estar finalizada el viernes 24 mayo de 2019.

4. En el supuesto de que algún centro no pueda realizar la prueba de lápiz y papel en alguno de los días señalados, por coincidir con un día no lectivo o por cualquier otra circunstancia suficientemente justificada, la persona que ejerza la dirección del centro lo comunicará a través de correo electrónico a la siguiente dirección: alumnado.agaeve@juntadeandalucia.es, o vía fax al 955 405 030 (corporativo: 375 030), hasta el jueves 9 de mayo. Una vez estudiado cada caso, se comunicará al centro la nueva fecha de realización de la prueba, que no podrá ser anterior al 21 de mayo de 2019.

Segundo. Aplicación de la prueba.

1. El profesorado y los equipos directivos de los centros docentes colaborarán con la Administración educativa en la realización de esta prueba de evaluación.

2. La Administración educativa llevará a cabo las adaptaciones pertinentes en los elementos de acceso a la realización de la prueba para aquel alumnado que así lo requiera.

3. La responsabilidad de la aplicación y la corrección de la prueba corresponderá al equipo del primer ciclo de Educación Primaria. A propuesta del equipo de ciclo, el director o la directora del centro designará a las personas que realizarán ambas tareas, así como a la persona o personas suplentes, para el caso en que alguna de las designadas para la aplicación no pudiera llevarla a cabo por alguna circunstancia. Tanto la aplicación como la corrección se harán de acuerdo con el manual y las pautas creadas al efecto a través del Sistema de Información Séneca.

4. Los centros docentes que participen en la prueba de evaluación ESCALA cumplimentarán electrónicamente los documentos que se requieran en este proceso evaluador, a través de los módulos correspondientes incorporados al Sistema de Información Séneca.

Tercero. Seguimiento y supervisión del proceso de aplicación.

Como establece en su artículo 8 la Orden de 18 de mayo de 2011, la Inspección Educativa llevará a cabo actuaciones de supervisión en los centros durante el proceso de aplicación de la prueba para garantizar su adecuada ejecución, de acuerdo con lo que se establezca en sus planes de actuación.

Cuarto. Tratamiento y aprovechamiento de los resultados.

Como regula la Orden de 18 de mayo de 2011 en su artículo 9, apartados 1, 2 y 5, a través del Sistema de Información Séneca se facilitará la información de los resultados del centro, de los grupos y de su alumnado en relación con la media andaluza. El análisis y la reflexión sobre los resultados permitirán fundamentar la elaboración de las propuestas de mejora sobre el rendimiento del alumnado.

Los resultados serán analizados por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica para formular las propuestas de mejora que estime pertinentes. Dichas propuestas se incorporarán al Plan de Centro una vez aprobadas por el Claustro de Profesorado y el Consejo Escolar.

Los resultados del alumnado evaluado tendrán carácter confidencial y se proporcionarán únicamente a sus representantes legales, en un formato que facilite la comprensión de los mismos. Para ello, se utilizará el que los centros pueden obtener a través del Sistema de Información Séneca.

Quinto. Información a las zonas educativas.

La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa trasladará a las zonas educativas la información necesaria para dar cumplimiento al artículo 7.3 de la Orden de 15 de noviembre de 2014, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de zona y de sus comisiones de trabajo. Entre las funciones de la Comisión para el seguimiento de los rendimientos escolares, según se recoge en su apartado b), está la de analizar los rendimientos escolares del alumnado de los centros docentes de la zona educativa y su evolución, así como los resultados obtenidos en la prueba de evaluación ESCALA, teniendo en cuenta el contexto social y cultural.

Sexto. Instrucciones para la aplicación de la prueba.

A los efectos de concretar todos aquellos aspectos organizativos, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa dictará las instrucciones que se consideren necesarias para el desarrollo de la prueba.

Séptimo. Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Las Delegaciones Territoriales garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma.

Sevilla, 14 de marzo de 2019.- La Directora General, Aurora M.ª Auxiliadora Morales Martín.

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