Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 7 marzo de 2019, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se modifica Acuerdo de 30 de noviembre de 2018, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2019-2020.

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La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 7 de marzo de 2019, ha acordado modificar el Acuerdo de 30 noviembre de 2018, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2019-2020, publicado en el BOJA núm. 246, de 21 de diciembre de 2018.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo de 7 de marzo de 2019, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se modifica el Acuerdo de 30 noviembre de 2018, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2019-2020 y que se adjunta como anexo.

Sevilla, 26 de marzo de 2019.- La Directora General, Inmaculada Ramos Tapia.

ANEXO

Acuerdo de 7 de marzo de 2019, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se modifica el Acuerdo de 30 noviembre de 2018, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2019-2020.

El creciente proceso de internacionalización de los másteres universitarios ofertados por las universidades públicas andaluzas hace necesario una previsión específica en el procedimiento de admisión de las situaciones en las que los estudiantes cursan títulos conjuntos de máster con universidades extranjeras o participan en programas conjuntos de estudios conducentes a una doble titulación por alguna universidad andaluza y otra extranjera, así como de las situaciones en que los solicitantes de másteres han obtenido una beca en programas competitivos de ayudas para estudios de máster convocados por instituciones nacionales o extranjeras. Por otra parte, la imprescindible integración de las enseñanzas universitarias dentro del tejido económico y social de nuestro entorno, lleva a las universidades a la realización de convenios con otras instituciones que, por interés mutuo, pueden necesitar de una regulación específica en los procedimientos de admisión. Por ello, la Comisión del Distrito Único de Andalucía ha acordado modificar su Acuerdo de 30 noviembre de 2018, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2019-2020 en los siguientes términos:

1.º Modificar el artículo 7, incluyendo numeración a los distintos puntos que se contemplan en cada párrafo y modificar el que ahora será el punto núm. 4, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1.º Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los requisitos de admisión y los criterios en el orden de preferencia que para cada Máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o en su defecto, por la Comisión Académica correspondiente. Estos requisitos y criterios serán públicos durante cada plazo de presentación de solicitudes de cada fase, al menos, en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit.

2.º En el supuesto de que entre los criterios de prelación se utilice la nota media del expediente académico este se calculará según se establece en el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se hace público el procedimiento del cálculo de notas medias de os expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.

3.º Las universidades podrán repartir las plazas totales de cada máster entre las fases que estime oportuno. En este caso, si en una fase existieran solicitudes en lista de espera y hay reserva de plazas para una fase siguiente, dicha lista de espera se incorporará automáticamente a la siguiente fase junto a las posibles nuevas solicitudes, participando todas en pie de igualdad en esta nueva fase. Todo ello, sin perjuicio de la gestión de listas de espera de cada fase.

4.º No obstante, tendrá preferencia sobre el resto de solicitantes de su misma fase y vía de acceso, quienes acrediten que son adjudicatarios de una beca o ayuda al estudio para cursar un determinado máster en virtud de convenios nacionales o internacionales entre universidades o de programas competitivos de ayudas para estudios de máster convocados por instituciones nacionales o extranjeras que determinen las universidades.

Tendrán igualmente preferencia las personas solicitantes, que estén vinculadas a entidades o instituciones públicas con las que las universidades hayan suscrito convenios de colaboración por interés mutuo, en los que se contemple expresamente esta preferencia. En este último caso, el número de personas con tratamiento preferente será como máximo de dos o de un número que no supere el 5% del total de las plazas ofertadas.»

2.º Añadir un nuevo artículo 7 bis, con la siguiente redacción:

«7 bis. Acceso de estudiantes de títulos conjuntos de máster o de programas de estudios conducentes a un doble título con otras universidades españolas o extranjeras.

No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se regirá por procedimientos específicos la admisión de los estudiantes de máster en los siguientes supuestos:

a) Estudiantes de títulos conjuntos de máster de universidades andaluzas con otras universidades españolas o extranjeras, cuya admisión se efectuará con arreglo al procedimiento y requisitos establecidos en la memoria de verificación del título conjunto.

b) Estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación por alguna universidad andaluza y otra española o extranjera, cuya admisión se realizará conforme a lo establecido en los convenios suscritos para establecer el itinerario institucional de la doble titulación y siempre en régimen de reciprocidad.

Las universidades deberán poner en conocimiento de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía el número de plazas que se verán afectadas por estos procedimientos específicos y la relación de estudiantes matriculados a través de los mismos.»

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