Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 253/2016. (PP. 567/2019).

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NIG: 4109142C20160008785.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 253/2016. Negociado: 1G.

De: Orona, S.C.

Procurador: Sr. Antonio Candil del Olmo.

Contra: CC.PP. Dos de Mayo 36.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 253/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, a instancia de Orona, S.C., contra CC.PP. Dos de Mayo 36 sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 7/2019

En Sevilla, a 8 de enero de 2019, vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 253/16, a instancia de Orona, S. Coop., representada por el Procurador Sr. Candil del Olmo y defendida por Letrado contra la comunidad de propietarios de la calle Dos de Mayo núm. 36 de Sevilla, declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Candil del Olmo en nombre y representación de Orona, S. Coop., contra la comunidad de propietarios calle Dos de Mayo núm. 36 de Sevilla, la debo condenar y condeno a entregar a la actora la suma de 6.806,20 euros, con sus intereses legales y al pago de las costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (D.A. 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de CC.PP. Dos de Mayo 36, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a seis de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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