Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm.52/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 52/2019. Negociado: C3.

NIG: 2906744420180010261.

De: Doña Rocío Rodríguez Zambrana.

Contra: Asesoría Energética Adima, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 52/2019 a instancia de la parte actora doña Rocío Rodríguez Zambrana contra Asesoría Energética Adima, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado auto y diligencia de ordenación ambas de fecha 20.3.2019, cuyas partees dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, se despacha la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Rocío Rodríguez Zambrana contra Asesoría Energética Adima, S.L.

2. Señálese por el Letrado de la Administración de Justicia a comparecencia del art. 280 de la LRJSocial a las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Santander núm. 2955000064005219, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo los casos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del de Santander núm. ES55 0049 3569 9200 05001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código .

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez; el Letrado de la Administración de Justicia.

Acuerdo:

Citar a las partes al acto de comparecencia previsto en los arts. 280 y concordantes de la LRJSocial, señalándose para que tenga lugar el mismo el 24.4.2019 a las 9:15 horas; entregándose copia del escrito y de los documentos acompañados a la demanda y haciendo saber a las partes que la incomparecencia del trabajador o la persona que lo representa hará que se le tenga por desistido y que si no comparece el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese el día de celebración de la vista incidental la vida laboral del trabajador de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Y para que sirva de notificación y citación a la demandada Asesoría Energética Adima, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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