Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2019

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 21 de marzo de 2019, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimanante de autos núm. 1464/2012. (PD. 780/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00153128.

NIG: 4109142M20120003682.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Mercantil 12008/2017.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1464/2012.

Juzgado de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla.

Negociado: F.

Apelante: M4 Proyectos y Gestión Inmobiliaria 99, S.L.

Procuradora: Concepción López San Esteban.

Apelado: Jesús González Carrión, Inex Desarrollo de Proyectos, S.L., y M4 Proyectos y Gestión Inmobiliaria 99, S.L.

Procuradora: Concepción López San Esteban.

EDICTO

Don García Burgos de la Maza, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Quinta de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico. Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 12008/17-F se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

«SENTENCIA

Ilmos. Sres. Juan Márquez Romero, José Herrera Tagua, Jaime David Fernández Sosbilla.

En Sevilla, a 13 de marzo de 2019.

Vistos por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 1464/12, procedentes del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos, de Sevilla, promovidos por la entidad M4 Proyectos y Gestión Inmobiliaria 99, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción López San Esteban y asistida por el Letrado don Manuel Cantero Santiago, contra don Jesús González Carrión, declarado en situación procesal de rebeldía, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 14 de septiembre de 2017.

FALLAMOS

Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción López San Esteban, actuando en nombre y representación de la entidad M4 Proyectos y Gestión inmobiliaria 99, S.L., contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla, en autos de juicio ordinario de que dimana el presente Rollo de Apelación, confirmando la sentencia recurrida, y dando por rectificados los errores materiales que en la misma se aprecian, según se expone en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución. La parte apelante deberá abonar las costas causadas en la tramitación y decisión de esta alzada. Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento. Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia. Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.»

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Jesús González Carrión, en paradero desconocido, expido el presente en Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF