Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 26/2019.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00153106.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 26/2019. Negociado: 03.

NIG: 2906744420190000438.

De: Doña Sara Cazorla Ahardan.

Contra: Dirk Bikkermbergs Spain, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 26/2019, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de doña Sara Cazorla Ahardan contra Dirk Bikkermbergs Spain, S.L., en la que se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA núm. 126/2019

En Málaga, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 26/2019, seguidos a instancia de doña Sara Cazorla Ahardan, asistida por Graduado Sr. García Moreno, frente a la entidad Dirk Bikkembergs Spain, S.L. (CIF B-64649239), que no comparece, sobre despido.

F A L L O

1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Sara Cazorla Ahardan, frente a la entidad Dirk Bikkembergs Spain, S.L. (CIF B-64649239), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la demandante en la cantidad de 9.675,05 euros y le abone los salarios de tramitación por importe de 7.610,8 euros.

2.º Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Sara Cazorla Ahardan, frente a la entidad Dirk Bikkembergs Spain, S.L. (CIF B-64649239), sobre reclamación de cantidad, debo condenar a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 6.588,11 euros más el interés moratorio del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada por la Magistrada que la suscribe, en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Dirk Bikkermbergs Spain, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF