Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 05/04/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 1 de abril de 2019, por la que se convoca para el ejercicio 2019 la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva.

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Mediante Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de fecha 25 de febrero de 2019 (BOJA núm. 43, de 5 de marzo), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva. En el marco de la referida orden se determina la línea concreta de subvención a la que resulta de aplicación, y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En desarrollo de las competencias conferidas a esta Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se considera oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2019, conforme con lo establecido en la citada disposición.

En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26. 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio 2019, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la realización de actuaciones y programas de recepción, atención inmediata, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación.

2. La concesión de las subvenciones se financiará, en el presente ejercicio, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1300180000/G/31E/48400/00.S0685 siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 16.312.036 euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Bases Reguladoras y Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante la Orden de 25 de febrero de 2019 (BOJA núm. 43, de 5 de marzo de 2019), de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Asimismo, serán de aplicación las Instrucciones de la Dirección General de Infancia y Conciliación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 25 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59, de fecha 27 de marzo de 2019.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Conciliación y se presentarán además de en el Registro de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sito en Avda. de Hytasa, s/n, de Sevilla, en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Igualmente, podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios.html.

2. El formulario de solicitud, que figura como anexo a la presente orden de convocatoria, se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml.

3. Las entidades que opten a llevar a cabo varios programas o en distintas provincias presentarán una solicitud con su correspondiente memoria descriptiva del proyecto a la que se hace referencia en el artículo 10.2.e) de las bases, por cada uno de ellos.

4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, las entidades interesadas podrán identificarse electrónicamente utilizando cualquiera de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, las entidades interesadas podrán firmar electrónicamente a través de cualquier medio establecido en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias de las mismas.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Serán inadmisibles las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Cuarto. Cuantía de la subvención.

1. A los efectos previstos en los artículos 7.2 y 17 de las bases reguladoras, se establecen las siguientes cuantías como módulo económico referido al coste de la atención residencial y de las actividades comprendidas en cada uno de los proyectos subvencionables:

- Programas de recepción, atención y acogida de manera ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días de la semana a los menores derivados por la Entidad Pública o puestos a disposición por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Importe plaza/día: 52 €. En los casos en que lo proyectos incluyan la colaboración con la Entidad Pública en la gestión de los flujos migratorios, se aplicará un suplemento de 2.446 €/mes/profesional en concepto de refuerzo de la mediación intercultural, que se prorratearán en el coste de la plaza/día en función del número de mediadores que se incluyan y de la duración del proyecto subvencionado.

- Programas de acogida y atención dirigidos al estudio y diagnóstico de la situación del menor en nuestra comunidad y a la evaluación del proyecto migratorio y Programas dirigidos a la inserción social y laboral de los menores atendidos: Importe plaza/día: 60 €

2. El importe de la subvención solicitada se calculará en función del número de plazas, del importe del la plaza conforme a lo establecido en el punto anterior y del periodo comprendido entre la fecha de inicio de la ejecución del programa y el 15 de diciembre de 2019, contados en días.

Quinto. Resolución, notificación y publicidad.

1. La resolución de concesión contendrá la indicación de la entidad beneficiaria, del proyecto a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo. Así mismo, fijará el contenido y la capacidad asistencial del programa, su vigencia, el importe de la subvención, las obligaciones de gestión de las entidades beneficiarias y el plazo de justificación.

2. El plazo máximo para notificar será de tres meses desde la iniciación del procedimiento y en caso de que no se produzca resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud. Las notificaciones se realizarán por el medio que la entidad haya indicado en su solicitud.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se publicitarán conforme a lo establecido en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexto. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se hará en su totalidad en el momento de la concesión en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, al amparo de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 29.1.a) de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, cuyas disposiciones serán de aplicación hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

Séptimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sevilla, 1 de abril de 2019

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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