Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 05/04/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 1 de abril de 2019, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se anuncia avance de la convocatoria para la contratación de personal investigador, en el marco de la ayuda «Beatriz Galindo» perteneciente al Plan Estatal de Política Científica, Técnica y de Innovación (2017-2020).

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El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden ECD/365/2018, de 23 de marzo, con la intención de atraer el talento investigador que haya desarrollado parte de su carrera profesional en centros de investigación y Universidades extranjeras. El proceso de internacionalización de la Universidad española pasa por integrar en nuestro sistema universitario a los docentes e investigadores más prestigiosos y con mejor reputación a nivel internacional. El Ministerio con esta ayuda pretende conseguir un mayor fortalecimiento institucional de las Universidades.

Coincidiendo con el VIII Centenario de la Universidad de Salamanca, las ayudas para la atracción del talento investigador y científico llevarán el nombre de «Beatriz Galindo», quien, como universitaria salmantina, es un exponente del fin que se pretende con estas ayudas: la excelencia y la calidad en la Universidad. Beatriz Galindo nació en Salamanca, en el año 1465; a los quince años podía traducir y hablar perfectamente latín y griego, llegando a ser Consejera de la Reina Isabel la Católica.

De conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la convocatoria «Beatriz Galindo» busca contribuir a la generación de conocimiento en todos los ámbitos, conscientes de que su difusión y aplicación son necesarios para obtener beneficios sociales y económicos, así como para actuar en pro de la convergencia económica y social de España con el entorno internacional. Dado que la investigación llevada a cabo en el sector universitario es esencial para fomentar la competitividad de nuestra sociedad, el programa «Beatriz Galindo» busca atraer el núcleo del talento investigador que actualmente se encuentra desarrollando proyectos en el exterior para que pueda aportar su experiencia en beneficio del desarrollo del pensamiento y la cultura innovadora de nuestro país. Realizando una clara apuesta por un crecimiento social basado en el conocimiento y la innovación. Esta convocatoria quiere dar solución de continuidad a los proyectos que se inicien durante el transcurso del programa, y nace con el espíritu de que los docentes y/o investigadores que acudan a nuestras Universidades encuentren la estabilidad laboral necesaria para seguir progresando en su investigación. La finalidad última de estas ayudas es fomentar la incorporación de docentes que han desarrollado su carrera profesional en el extranjero al sistema universitario español y que esta incorporación se realice con carácter estable en el tiempo.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de marzo de 2018, autorizó la convocatoria de ayudas Beatriz Galindo, al superar la concesión de estas ayudas los 12.000.000,00 euros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La convocatoria de ayudas Beatriz Galindo asciende a 21.200.000,00 euros en cuatro años.

Mediante Orden ECD/365/2018, de 23 de marzo, se aprobaron las bases para la concesión y fueron convocadas las ayudas «Beatriz Galindo» por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Universidad Pablo de Olavide concurrió a la citada convocatoria, resultando adjudicataria de un contrato «Beatriz Galindo» modalidad senior.

Las ayudas «Beatriz Galindo» se articularán a través de un contrato de investigador distinguido entre la Universidad y el investigador seleccionado por la Universidad Pablo de Olavide, previsto en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. El contrato de investigador distinguido tendrá una duración de 4 años.

El contrato de trabajo se cofinanciará con cargo a la Universidad Pablo de Olavide y a los fondos previstos en la aplicación presupuestaria 18.06.463A.750 «Ayudas Beatriz Galindo a docentes e investigadores para la atracción del talento investigador a las Universidades españolas», o las adecuadas en su caso por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

De conformidad con el art. 15 de la Orden ECD/365/2018, de 23 de marzo, la Universidad Pablo de Olavide convocará un contrato de trabajo bajo la modalidad de «investigador distinguido» en el marco de la ayuda «Beatriz Galindo» modalidad senior, concedido mediante Resolución de 28 de marzo de 2019 de la Secretaria General de Universidades con referencia BEAGAL18/00077.

Si por cualquier causa sobrevenida no imputable a la Universidad Pablo de Olavide, el contrato a los que se refiere esta convocatoria no puede formalizarse, no podrá exigirse responsabilidad alguna a la Universidad por esta circunstancia.

1. Gestión de la convocatoria.

La convocatoria será efectuada por resolución Rectoral de la Universidad Pablo de Olavide, y se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, en la sección de Investigación, apartado varios, https://upo.gob.es/teo#teo-subsection-2-10.

La convocatoria especificará la plaza ofertada, la forma presentación de solicitudes, la titulación exigida, documentación a presentar por los solicitantes, medios de comunicación, publicación y demás datos necesarios para su tramitación y gestión. En todo lo no previsto en la convocatoria será de aplicación supletorio el Reglamento de Contratación con cargo a créditos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide.

2. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la convocatoria que se publicará el 23 de abril de 2019 en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, en la sección de Investigación, apartado varios, https://upo.gob.es/teo#teo-subsection-2-10.

El cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria y el cómputo de méritos, está referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Los requisitos de participación en la convocatoria son los siguientes:

2.1.1. Generales.

a) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

b) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

2.1.2. Específicos.

a) Los docentes y/o investigadores deberán haber realizado toda o parte de su carrera profesional en el extranjero y haber estado vinculados como docente, investigador y/o coordinador de equipos en una Universidad extranjera o en una entidad extranjera reconocida en su país como centro de I+D+i.

b) Para que un docente y/o investigador pueda concurrir a una ayuda «Beatriz Galindo» senior será necesario acreditar una experiencia profesional en el extranjero durante, al menos, siete años. El cómputo de años se realizará a partir del momento en que se haya obtenido el título de Doctor.

c) La experiencia profesional deberá ser acreditada por el docente y/o investigador en el momento de presentar su solicitud de plaza.

d) No podrán solicitar la plaza o plazas concedidas a la Universidad, los docentes y/o investigadores que estén disfrutando una ayuda económica de análoga naturaleza.

e) Estar en posesión del título de doctor.

3. Recursos.

La convocatoria será resuelta por Resolución Rectoral, que pondrá fin a la vía administrativa; contra ella cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 1 de abril de 2019.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

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