Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 05/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de autos núm. 1407/2016. (PP. 593/2019).

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NIG: 1808742C20160028442.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1407/2016. Negociado: MJ.

Sobre: Obligaciones.

De: Don Francisco Juan Sillero Palma.

Procuradora: Sra. María Ángeles Barrionuevo Gómez.

Letrado: Sr. Luis Emilio Romero García.

Contra: Doña María Antonia Díaz Gómez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal núm. 1407/2016 seguido a instancia de don Francisco Juan Sillero Palma frente a doña María Ángeles Barrionuevo Gómez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo sin del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 174/18

En Granada, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, los presentes autos de Juicio verbal seguidos con el núm. 1407/16 a instancia de don Francisco Juan Sillero Palma, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Barrionuevo Gómez y asistida por el Letrado don Luis Emilio Romero García, frente a doña María Antonia Díaz Gómez, en situación procesal de rebeldía, habiéndose acumulado a los presentes autos los autos de Juicio Verbal seguidos con el núm. 154/17 entre las mismas partes.

FALLO

Se estima la demanda formulada a instancia de don Francisco Juan Sillero Palma frente a doña María Antonia Díaz Gómez, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de la cantidad de 5.004,96 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución, todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas causadas.

Llévese el original de esta resolución al Libro Registro de sentencias de este Juzgado, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco de Santander núm. 1738/0000/03/1407/2016, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Mª. Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada.

Y encontrándose dicha demandada, doña María Antonia Díaz Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Granada, a once de octubre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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