Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 05/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 597/2018. (PP. 292/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00150179.

NIG: 2906742120180016282.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 597/2018. Negociado: IA.

Sobre: Privación patria potestad.

De: Doña Elena Domínguez Calderón.

Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.

Letrado: Sr. José Francisco Ramírez Pro.

Contra: Don Landys Humberto Peña Águila.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 597/2018 seguido a instancia de doña Elena Domínguez Calderón frente a don Landys Humberto Peña Águila se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Elena Domínguez Calderón contra don Landys Humberto Peña Águila, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la patria potestad sobre el menor M.P.D., la atribución en exclusiva a su madre doña Elena Domínguez Calderón.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, don Landys Humberto Peña Aguila, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF