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NIG: 2906744420180011559.
Procedimiento: 868/18. Sobre: Despido.
Ejecución núm.: 35/2019. Negociado: B3.
Ejecutante: Don Antonio Joaquín Salinas Bailón.
Abogado: Don Juan Antonio Domínguez Pérez.
Ejecutado: Moloni Pizzería, S.L.
Fogasa.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 35/2019 a instancia de la parte actora don Antonio Joaquín Salinas Bailón contra Moloni Pizzería, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado Resoluciones de fecha 20.3.2019 que contienen en su parte dispositiva el siguiente tenor literal:
AUTO
En Málaga, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.
Dada cuenta y;
(….)
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Iltma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de don Antonio Joaquín Salinas Bailón contra Moloni Pizzería, S.L.
2. El principal de la ejecución es por 29.098,97 €, más la cantidad de 4.364,84 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 33.463,81 €.
3. Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064003519, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código .
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.
El Magistrado/Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.
D E C R E T O
Letrado/a de la Administración de Justicia, don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a veinte de marzo de dos mil diecinueve
(….)
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 29.098,97 € en concepto de principal, más la de 4.364,84€ calculados para intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.
No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone a la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:
- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses, a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.
- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada, Moloni Pizzería, S.L., frente a Gegoma Pizzería, S.L., por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se expedirán los despachos oportunos.
- Líbrese oficio telemático al Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad a fin que se informe a este Juzgado si el demandado aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.
- Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de Insolvencia Provisional de la firma ejecutada.
Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado.
El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064003519, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Revisión, de conformidad con la Disposición adicional 15ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Revisión.
El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Moloni Pizzería, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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