Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 05/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 130/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 130/2016. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20160001312.

De: Don Diego Jesús Ruiz López.

Abogado: Fernando Rodríguez Galisteo.

Contra: Movand Motors, S.A., y Adm. Único Francisco Javier Pazo Castro.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 130/2016 a instancia de la parte actora don Diego Jesús Ruiz López contra Movand Motors, S.A., y Adm. Único Francisco Javier Pazo Castro sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 22.2.16 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por Diego Jesús Ruiz López contra Movand Motors, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 2.176,67 euros más el 10% respecto de 2.009,28 euros y el pago del interés legal del dinero de 167,39 euros, desde la fecha en que se efectuó la primera reclamación hasta la notificación de la sentencia la parte condenada; y el interés procesal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso declarando la firmeza de la sentencia.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Movand Motors, S.A., y Adm. Único Francisco Javier Pazo Castro, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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