Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 774/2017.

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NIG: 1402142C20170007111.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 774/2017. Negociado: CQ.

Sobre: Divorcio.

De: María Janeth Saldaña del Cintonio.

Procurador: Sr. Jesús Melgar Raya.

Contra: Edgar Leonardo Murillo Paredes.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 774/17, seguido a instancia de doña María Janeth Saldaña del Cintonio frente a don Edgar Leonardo Murillo Paredes se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 683/18

En Córdoba, a 25 de octubre de 2018.

Vistos por mí, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 774/2017 de divorcio contencioso, en los que han sido parte, como demandante, doña M.ª Janeth Saldaña Decintonio, representada por el Procurador don Jesús Melgar Raya y asistida por la Letrada doña Marta Fernández Chaichio, a quien posteriormente solicitó la venia el Letrado don Antonio Jesús Serrano Castro, y como demandado don Edgar Leonardo Murillo Posadas, que permaneció en situación de rebeldía procesal. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador don Jesús Melgar Raya en nombre y representación de doña M.ª Janeth Saldaña Decintonio frente a don Edgar Leonardo Murillo Posadas, debo:

1. Declarar la disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Guayaquil-Guayas, Ecuador, entre doña M.ª Janeth Saldaña Decintonio y don Edgar Leonardo Murillo Posadas, quedando disuelta su sociedad de gananciales.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges pudiera haber otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Se establecen las siguientes medidas en relación con la hija de las partes:

- La atribución de la guarda y custodia de la menor a la demandante, manteniendo ambos progenitores la patria potestad de la menor.

- La atribución del uso de la vivienda familiar a la menor.

- El establecimiento de una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo de don Edgar Leonardo por importe de 300 € al mes, cantidad que se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe doña M.ª Janeth y que se actualizará anualmente con efectos 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC y que publique el INE.

Asimismo, cada progenitor contribuirá al abono de los gastos extraordinarios que pudiera tener el menor en idéntica proporción, de forma que cada progenitor abonará el 50% del coste del gasto de que se trate. Tienen la consideración de gastos extraordinarios los gastos educativos, formativos o sanitarios no cubiertos por los sistemas públicos de salud o de educación, si bien dichos gastos deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores y, en el caso de que no haya acuerdo, deberán acudir al procedimiento judicial establecido al efecto, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente. El progenitor que sin contar con el consentimiento expreso del otro decida hacer el gasto extraordinario deberá abonarlo en su integridad.

No procede imponer condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese. Diríjase mandamiento al Registro Civil Central acordando la anotación del divorcio.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. En el caso de estimación del recurso, tal importe será devuelto. En el caso de estimación parcial, desestimación o desistimiento del recurso, la cantidad depositada será ingresada en la cuenta designada al efecto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Publicación: En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.

Y encontrándose el demandado don Edgar Leonardo Murillo Paredes en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Córdoba, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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