Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1219/2018.

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NIG: 2906742120180034976.

Procedimiento: Familia. Medidas previas 1219/2018. Negociado: IA.

De: Doña Bouchra Bouishak.

Procuradora: Sra. María del Carmen Martínez Galindo.

Letrado: Sr. Javier Hernández Lozano.

Contra: Don Tosib Salam Lateef.

E D I C T O

En el presente Procedimiento Familia. Medidas previas 1219/2018 seguido a instancia de Bouchra Bouishak frente a Tosib Salam Lateef se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad del hijo menor común se atribuye en exclusiva a la madre doña Bouchra Bouishak.

2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para el menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor la cantidad mensual de 150 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere el menor, tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite.

Los anteriores efectos y medidas quedarán sin efecto si en el plazo de 30 días no se presenta la oportuna demanda ante el Juez o Tribunal competente.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez; El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dicho demandado, Tosib Salam Lateef, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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