Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena, dimanante de autos núm. 677/2016. (PP. 718/2019).

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NIG: 1403842C20160002078.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 677/2016. Negociado: 01.

Sobre: Compraventa.

De: Acristalamientos Especiales, S.L.

Procuradora: Sra. María del Carmen Almenara Angulo.

Letrado: Sr. Francisco Javier Pineda Carbo.

Contra: Vidrieras La Estrella, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 677/2016 seguido a instancia de Acristalamientos Especiales, S.L., frente a Vidrieras La Estrella, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 125 /18

En Lucena, a 22 de octubre de 2018.

Don Esteban Rondón Mata, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Prmera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 677/2016 seguidos a instancia de Acristalamientos Especiales, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Almenara Angulo y asistida por el Letrado don Javier Pineda Carbó, contra Vidrieras La Estrella, S.L., declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Acristalamientos Especiales, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Almenara Angulo y asistida por el Letrado don Javier Pineda Carbó, contra Vidrieras La Estrella, S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de ochocientos ochenta y siete euros con setenta céntimos (887,70 euros), más los intereses legalmente establecidos.

Imponiendo las costas a la parte demandada.

La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Vidrieras La Estrella, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lucena, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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