Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2019

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Ayuntamientos

Anuncio de 4 de marzo de 2019, del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, por el que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de febrero de 2019, aprobando las bases para la provisión del puesto de Jefe/a de la Policía Local por libre designación. (PP. 533/2019).

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Don Fernando Soriano Gómez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (Sevilla), hago saber:

Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de febrero de 2019, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.

A continuación se publica el texto íntegro del Reglamento, que reza como sigue:

BASES PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN (SEVILLA)

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, y lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Las características de dicho puesto son:

- Denominación: Oficial Jefe Policía Local.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Categoría: Oficial.

- Grupo: C1.

- Nivel de complemento de destino: 22.

- Complemento específico: 16.463,51 €.

Segunda. Funciones.

El Jefe de la Policía Local, bajo la dependencia directa del Alcalde o Concejal delegado, en su caso, ostenta la máxima responsabilidad de la Policía Local y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que esta se organice, ejerciendo, entre otras, las funciones que se determinan en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en cuanto a la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo, así como las establecidas en la normativa reguladora y en, en su caso, la Relación de Puestos de Trabajo.

Tercera. Requisitos.

De conformidad con lo establecido en el art. 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, los aspirantes deben ostentar la condición de funcionarios con la categoría mínima de Oficial en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igual o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría del Cuerpo de Policía de Bollullos de la Mitación (Oficial). En lo relativo a la estructura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, se estará a lo dispuesto en el art 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía; Se valorará particularmente la experiencia en funciones de dirección de la Policía Local. Asimismo, será motivo para descartar a el/la aspirante el hecho de estar en situación administrativa de segunda actividad, o en cualquiera otra situación no activa. Los méritos que se aleguen deberán presentarse en el Anexo II de las presentes bases.

Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (Anexos I y II) para tomar parte en la provisión del puesto de Oficial Jefe de Policía Local, en las que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La dirección de la sede del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación es la siguiente, https://sede.bollullosdelamitacion.es/opencms/opencms/sede.

Quinta. Nombramiento, toma de posesión y cese.

El órgano competente para proceder al nombramiento será el Alcalde, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse un mes, mediante la oportuna resolución y comunicación a los interesados.

Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos y méritos alegados en la convocatoria (Anexo II), se podrá convocar a las personas aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los efectos de constatar o averiguar las características de los mismos que mejor se adecuen al contenido y funciones del puesto. Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder realizar la mejor elección.

El nombramiento recaerá en el/la candidato/a que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido/a discrecionalmente para ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado (art. 48 R.D. 364/95) y en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Corporación https://sede.bollullosdelamitacion.es/opencms/opencms/sede. Si el nombramiento comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.

Sexta. Normativa aplicable.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto supletoriamente, será de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarias/os de los Cuerpos de la Policía Local; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarias/os Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y restantes normas que resulten de aplicación.

Séptima. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Bollullos de la Mitación, 4 de marzo de 2019.- El Alcalde-Presidente, Fernando Soriano Gómez

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