Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1315/2018. (PP. 482/2019).

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NIG: 2906742120180038152.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1315/2018. Negociado: IA.

De: Doña Gema Cuerda Sánchez.

Procuradora: Sra. Paloma Calatayud Guerrero.

Letrado: Sr. David Cuenca Morón.

Contra: Don Edglier Josué Arias Albornoz.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1315/2018 seguido a instancia de doña Gema Cuerda Sánchez frente a don Edglier Josué Arias Albornoz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Gema Cuerda Sánchez contra don Edglier Josué Arias Albornoz, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de la hija común las medidas definitivas siguientes:

1. La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de la hija menor común se atribuye en exclusiva a la madre doña Gema Cuerda Sánchez.

2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para la menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor, la cantidad mensual de 250 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere la menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, don Edglier Josué Arias Albornoz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a trece de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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