Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Linares, dimanante de autos núm. 230/2018. (PP. 756/2019).

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NIG: 2305542120180001307.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 230/2018. Negociado: LO.

Sobre: Obligaciones.

De: Don Pedro Mas Moreno y doña María Linarejos Santonja Moreno.

Procuradora: Sra. Ana Belén López Marín.

Letrado: Don Antonio Sánchez Milla.

Contra: Herederos desconocidos de don Miguel Morales Cruz, doña Rosario Crespo Pérez, herencia yacente de don Miguel Morales Cruz y doña Juana Expósito López (fallecida).

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 230/2018 seguido a instancia de don Pedro Mas Moreno y doña María Linarejos Santonja Moreno frente a herederos desconocidos de don Miguel Morales Cruz, doña Rosario Crespo Pérez, herencia yacente de don Miguel Morales Cruz y doña Juana Expósito López (fallecida) se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 142/2018

En la ciudad de Linares, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos y examinados por doña María José Hernández Caballero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de los de Linares, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado al número 230/18, a instancias de don Pedro Mas Moreno, representado por la Procuradora Sra. López Marín y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Milla, contra don Jorge Miguel, doña María Tiscar, don Miguel y don Alfonso Morales Expósito (herederos de doña Juana Expósito López), que se han allanado a la demanda, doña Rosario Crespo Pérez, la herencia yacente y herederos desconocidos de don Miguel Morales Cruz, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada en representación de don Pedro Mas Moreno, debo condenar y condeno a don Jorge Miguel, doña María Tiscar, don Miguel y don Alfonso Morales Expósito, en su condición de herederos de doña Juana Expósito López, doña Rosario Crespo Pérez, la herencia yacente e ignorados herederos de don Miguel Morales Cruz, al otorgamiento de escritura pública de compraventa sobre la finca descrita en la demanda (plaza de aparcamiento P-118 que se corresponde con una participación indivisa de la finca registral núm. 26.767 del Registro de la Propiedad de Linares), a favor del actor y para su sociedad de gananciales, así como a otorgar cualquier otra manifestación de voluntad que fuera requerida por el Registro de la Propiedad de Linares para proceder a la completa inscripción (100%) a favor del actor de la plaza de aparcamiento anteriormente reseñada.

Sin costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución pueden interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, con indicación de los pronunciamientos que se impugnan, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, herederos desconocidos de don Miguel Morales Cruz, doña Rosario Crespo Pérez, herencia yacente de don Miguel Morales Cruz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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