Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 612/2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00153416.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 612/2016. Negociado: 4I.

NIG: 4109144S20160006592.

De: Herminia María Mejías Ruiz, Antonio Castillo Martínez y Juan Diego Delgado Iglesias.

Abogado: Alejandro Mateo Guzmán García.

Contra: Silvauto Sevilla 013, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 612/2016, a instancia de la parte actora doña Herminia María Mejías Ruiz, Antonio Castillo Martínez y Juan Diego Delgado Iglesias contra Silvauto Sevilla 013, S.L., y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia con fallo del tenor literal siguiente:

«F A L L O

Que estimando la demanda formulada por Herminia María Mejías Ruiz, Juan Diego Delgado Iglesias, Antonio Castillo Martínez contra Silvauto Sevilla 013, S.L., y Fogasa contra y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Silvauto Sevilla 013, S.L., a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Herminia María Mejías Ruíz: 2.215,28 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Juan Diego Delgado Iglesias: 3.317,86 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Antonio Castillo Martínez: 2.373,15 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace pronunciamiento expreso respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Santander cuenta núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio,

mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado Silvauto Sevilla 013, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF