Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 10/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el servicio de limpieza del Ayuntamiento de Motril, que realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza de edificios y locales y limpieza viaria, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2019 por don Juan Francisco Martín Molina, en representación de las Secciones Sindicales convocantes de la huelga, CC.OO., CSI-F y CGT, se comunica convocatoria de huelga en el servicio de limpieza del Ayuntamiento de Motril, que presta el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, de limpieza viaria y limpieza de edificios y locales (colegios y edificios municipales). La huelga, se llevará a efecto a partir de las 22:30 horas del día 8 de abril de 2019, en turno de noche, con carácter indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad consistente en la recogida de los residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y limpieza de edificios y locales en el municipio de Motril. La paralización total de estos servicios, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la limpieza de colegios públicos, en la recogida de los residuos sólidos urbanos, especialmente en los producidos por centros de salud, hospitales y mercados de abastecimiento, y en la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros. Por ello, la Autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 29 de marzo de 2019 en la sede de la Delegación de esta Consejería en Granada a las partes afectadas por el presente conflicto, Ayuntamiento de Motril y comité de huelga, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. La representación del Ayuntamiento de Motril declinó asistir a la reunión, por entender que son ellos quienes deben determinar los servicios mínimos. Frente a esta posición cabe recordar el Acuerdo de 26 de noviembre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se delega en el titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y en el titular de la Consejería de Salud, para el sector sanitario, la facultad para la determinación de los servicios mínimos ante supuestos de huelgas en empresas, entidades e instituciones que prestan servicios esenciales a la comunidad, dicho acuerdo establece: «A tal efecto es de señalar que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico es la única que, respecto al personal laboral, ha tramitado y suscrito todas las órdenes de fijación de servicios mínimos e, igualmente, es la que, por la materia a ella encomendada, le corresponde un mayor protagonismo de interlocución con los agentes sociales y económicos, sujetos, en todo caso, del conflicto colectivo que toda huelga supone y, de forma muy cualificada, en las que afectan a servicios esenciales de la comunidad, por lo que se considera que es a la citada Consejería a la que debe ser encomendada la determinación de tales servicios mínimos». Desde el año 2002 se ha venido aplicando dicho acuerdo, siendo en este caso competente el titular de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral según establece el artículo 8.2 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

La parte social manifiesta su acuerdo con los servicios mínimos establecidos en la Resolución de 14 de marzo de 2018 de este centro directivo (BOJA núm. 56, de 21 de marzo), en la que hubo acuerdo entre las partes.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, asumiendo la propuesta de la parte social, que se basa en un acuerdo anterior, aunque en este caso la empresa que prestaba el servicio de limpieza en Motril era Limdeco, S.A., que con posterioridad ha sido asumido por el propio Ayuntamiento. Por lo tanto se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Motril, que prestan el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, de limpieza viaria y limpieza de edificios y locales (colegios y edificios municipales). La huelga, se llevará a efecto a partir de las 22:30 horas del día 8 de abril de 2019, en turno de noche, con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 15/2019 DGTBL)

- Recogida de residuos sólidos urbanos: en hospitales y demás centros sanitarios, mataderos, mercados de abastos y mercadillos: 100% de servicios diarios.

- Recogida de residuos sólidos domiciliarios: 2 días a la semana.

- Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria, debiendo aplicarse el porcentaje sobre el numero de efectivos de cada turno existente en la actualidad. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de los contenedores.

- Servicios comunes: 1 encargado/a por turno de trabajo.

Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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