Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 10/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Linares, dimanante de autos núm. 450/2017. (PP. 676/2019).

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NIG: 2305542C20170002175.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 450/2017. Negociado: N.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: José Luis Relova Navarro.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 81/2018

En Linares, a 21 de mayo de 2018.

Vistos por la Sra. doña Antonia Torres Gámez, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 450/17, seguidos a instancia de Caixabank, representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros y dirigida por Letrado don Lorenzo Sáenz Corbellini, contra don José Luis Relova Navarro, declarado en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros en nombre y representación de Caixabank, contra don José Luis Relova Navarro, declarado en rebeldía procesal, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora a la suma de noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y tres euros con ocho céntimos de euro (99.643,08 €), e intereses legales.

Se hace expresa condena de las costas del procedimiento al demandado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a las actuaciones y que será notificada a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, dentro del plazo de Veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Doña Antonia Torres Gámez

En Linares, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia en fecha 21 de mayo de 2018.

Segundo. Dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha presentado por la Procuradora Sra. Elena Medina Cuadros escrito indicando que la resolución había incurrido en omisión consistente en no indicar en el fallo de la sentencia que «debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 7 de marzo de 2005», solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 después de proclamar en el artículo 214 el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite en su art. 215 apartado 1 la posibilidad de subsanar omisiones o defectos en que hubieran podido incurrir los autos y las sentencias, siempre que ello fuera necesario para poder llevar plenamente a efecto dichas resoluciones.

La subsanación puede tener lugar de oficio o a instancia de parte, siempre dentro del plazo establecido en el artículo 214 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

PARTE DISPOSITIVA

Se subsana la omisión advertida en Sentencia de fecha 21 de mayo de 2018, consistente en añadir al fallo de la sentencia que «debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 7 de marzo de 2005».

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Luis Relova Navarro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Linares, a cinco de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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