Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 11/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1513/2017. (PP. 3237/2018).

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NIG: 1102042120170008879.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1513/2017. Negociado: D.

Sobre: Reclamación Cantidad.

De: Juguetes Industriales, S.A.

Procuradora: Sra. María Isabel Gómez Coronil.

Letrado: Sr. Federico Fernández-Carranza Pérez.

Contra: Globesol 2000, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal núm. 1513/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera, a instancia de Juguetes Industriales, S.A., contra Globesol 2000, S.L., sobre Reclamación Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Jerez de la Frontera (Cádiz), a 29 de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Matilde Domínguez González, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Jerez de la Frontera, los presentes autos de juicio verbal civil seguidos con el número 1513/17, a instancias de la Procuradora Sra. Gómez Coronil en nombre y representación de Juguetes Industriales, S.A., dirigido por el Letrado Sr. Fernández Carranza contra Globesol 200, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Proc. Sra. Gómez Coronil en representación de Juguetes Industriales, S.A., contra Globesol 2000, S.L., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.186,73 euros, intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en plazo de 20 días. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1259/0000/04/151317, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a autos, llevándose el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Globesol 2000, S.L., con CIF núm. B11940004, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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