Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 11/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1130/2018. (PP. 3271/2018).

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NIG: 2906742120180033062.

Procedimiento: Familia. Medidas previas 1130/2018. Negociado: IA.

De: Doña Chafia Bahdaoui.

Procuradora: Sra. Gema Amada Martín Rosa.

Letrada: Sra. Jacqueline Carreño Nardes.

Contra: Don Adil Sghir.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Medidas previas 1130/2018, seguido a instancia de Chafia Bahdaoui frente a Adil Sghir se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de la hija menor común se atribuye a la madre doña Chafia Bahdaoui.

2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para la menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor la cantidad mensual de 150 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere la menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

No ha lugar a adoptar en este trámite ninguna otra medida.

Los anteriores efectos y medidas quedarán sin efecto si en el plazo de 30 días no se presenta la oportuna demanda ante el Juez o Tribunal competente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dicho demandado, Adil Sghir, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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