Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 11/01/2019

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Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 4 de enero de 2019, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se acuerda la publicación de la Resolución de la Dirección Gerencia por la que se acuerda la constitución de la Mesa Permanente de Contratación de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

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Con fecha 18 de diciembre de 2018 la Dirección Gerencia ha acordado la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GERENTE POR LA QUE SE ACUERDA LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA PERMANENTE DE CONTRATACIÓN DE LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA

Con fecha 12 de abril de 2011 fue acordada por la Gerencia de esta Agencia Pública la constitución de la mesa permanente de contratación, permaneciendo vigente hasta la fecha.

La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto la regulación que se realiza en su artículo 326 sobre la composición de la mesa de contratación aconseja revisar la designación de los miembros, adaptándose a los requisitos establecidos por sus apartados tercero a quinto, así como a lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 a 10 del citado Decreto 39/2011, de 22 de febrero, y en virtud de lo establecido en el artículo 19.1 del Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, y en el Acuerdo del Consejo de Administración de 30 de junio de 2010, la Directora Gerente ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Constitución de la Mesa Permanente de Contratación.

Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, con las funciones asignadas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo, así como por el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

Segundo. Composición de la Mesa Permanente de Contratación.

1. La Mesa de Contratación Permanente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

La persona titular del Departamento de Contratación, siendo suplente la persona titular del Departamento de Asuntos Jurídicos.

Vocales:

- Vocalía Jurídica. La persona titular del Departamento de Asuntos Jurídicos, siendo suplente persona con nivel de Técnico integrada en los Servicios Jurídicos de la entidad.

- Vocalía Económico-financiera. Persona integrada en la unidad de control interno, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo suplente persona con nivel de Técnico integrada en el Área Económico Financiera de la entidad.

- Jefe de Área o Departamento que se designe en cada expediente concreto, que no podrá haber participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, siendo suplente persona con nivel de Técnico integrada en las citadas unidades.

- Persona con nivel de Técnico integrada en el Departamento de Contratación, siendo suplente persona con nivel de Técnico en los Servicios Jurídicos de la entidad.

- En su caso, vocales a designar por la Presidencia cuando así lo estimase conveniente.

Secretario:

- Persona con nivel de Administrativo del Departamento de Contratación de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

2. Las personas designadas como suplentes actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada que impida la asistencia de los titulares.

3. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el titular de la Secretaría que actuará con voz pero sin voto.

Tercero. Mesas de contratación singulares e incorporación de asesores.

1. Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje, se podrán constituir por el Presidente mesas de contratación singulares y distintas, introduciendo cambios en los miembros, que serán las que asistan al órgano de contratación en la adjudicación de aquellos contratos específicos.

2. Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, el Presidente podrá decidir la incorporación a la Mesa de cuantos asesores crea convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos, sin que tengan la consideración de vocales, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.

Cuarto. Régimen jurídico.

1. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la normativa de regulación de los contratos de las Administraciones Públicas, dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, le serán aplicables las normas recogidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Mesa Permanente de Contratación de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía se reunirá cuando así se derive de la tramitación de los correspondientes expedientes, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocada por su Presidente.

Quinto. Disposición derogatoria.

Quedan derogados cuantos acuerdos de esta Gerencia sean contrarios a lo establecido a la presente resolución.

Sexto. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de enero de 2019.- El Director de los Servicios Jurídicos y Contratación, Ignacio Ortiz Poole.

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