Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 5 de abril de 2019, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se efectúa convocatoria pública para la constitución de una Bolsa de Trabajo para la contratación temporal de puestos de Bombero Forestal Técnico de Operaciones de CEDEFO en el dispositivo operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con el objeto de garantizar la prestación del servicio del Plan de Emergencias contra incendios forestales de Andalucía (Plan INFOCA), resulta necesario disponer de una Bolsa de trabajo para cubrir los puestos vacantes, con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras con reserva de puesto de trabajo, en virtud de las normas laborales. Igualmente, dicha Bolsa servirá para poder cubrir los puestos vacantes durante el proceso de selección con motivo de una oferta de empleo público, así como para poder dotar recursos en situaciones excepcionales de la producción que así lo requieran, o para la contratación temporal de personal relevista, previos los trámites legalmente establecidos.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Convocar proceso selectivo, por el sistema de concurso de valoración de méritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para la constitución de la Bolsa de trabajo para la contratación temporal de personal, en los casos siguientes:

a) Cobertura de vacantes, con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras con reserva de puesto de trabajo, en virtud de las normas laborales.

b) Cobertura de vacantes durante el proceso de selección con motivo de una oferta de empleo público.

c) Contrataciones eventuales en situaciones excepcionales de la producción que así lo requieran.

d) Contratos de relevo de duración determinada para sustituir trabajadores en régimen de jubilación parcial.

Segundo. Las vacantes o contrataciones eventuales serán las referidas a puestos de Bombero forestal técnico de operaciones de Centro de Defensa Forestal (en adelante CEDEFO).

Las funciones del puesto de trabajo son las que constan en el Anexo 1 incluido en esta resolución, de conformidad con el perfil descrito en el I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua (2018-2020).

Tercero. El procedimiento de selección para ser incluido en la Bolsa de empleo temporal, los plazos de presentación de solicitudes, baremo de puntuación, pruebas a superar, tribunales de selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo, se desarrollará con arreglo a las bases que se incorporan a esta resolución como Anexo 2.

Cuarto. No se establece reservas de plaza para personas con discapacidad igual o superior al 33%, dada la necesidad de capacidades mínimas tanto físicas como psicológicas, para desempeñar, en condiciones de seguridad, las funciones de alto riesgo del puesto de Bombero forestal técnico de operaciones de CEDEFO, que resultan incompatibles con dicho porcentaje de discapacidad.

Quinto. Esta resolución se publicará en BOJA, en la página web de la Agencia de Medio Ambiente y Agua M.P. www.agenciamedioambienteyagua.es y en los tablones de anuncios de los CEDEFO.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P., de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 5 de abril de 2019.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.

ANEXO 1

FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO PARA EL QUE SE GENERA LA BOLSA  DE EMPLEO

Bombero Forestal Técnico de Operaciones CEDEFO

Desarrolla funciones relacionadas con la prevención, detección, extinción de incendios forestales y otras emergencias ambientales así como de la información a la población sobre los mismos y apoyo a las contingencias en el medio natural.

Para el desarrollo de las actividades y responsabilidades acordes al puesto, cumplirán y aplicarán las normativas vigentes del ámbito de Prevención de Riesgos Laborales y velará por el cumplimiento de la normativa y la seguridad laboral de los trabajadores/as bajo su responsabilidad.

Las funciones que se incluyen en esta definición de este puesto tiene carácter indicativo y en ningún caso limitativo.

1. Funciones:

- Supervisar el adecuado estado y mantenimiento de las instalaciones del CEDEFO, materiales y equipos de protección individual.

- Facilitar el desarrollo formativo y adiestramiento del personal, así como de la prevención de riesgos laborales.

- Informar al COP de los incendios forestales y otras emergencias ambientales que se produzcan, elaborando y remitiendo al mismo, cuanta documentación e información le sea solicitada al respecto.

- Elaborar informes sobre funcionamiento y actuaciones del dispositivo operativo adscrito al CEDEFO.

- Desarrollar, ejecutar y llevar a cabo el seguimiento de planes técnicos en el ámbito de los trabajos de prevención de incendios.

- Participar en las labores de extinción asignadas: desplazarse a los incendios, con salida en despacho automático en helicóptero cuando proceda.

- Evaluar la situación del incendio a su llegada y notificar al COP su estado, informando de los medios necesarios para la extinción;

- Realizar la intervención operativa de las tareas de extinción y control del incendio con las unidades y equipos de intervención a su cargo; apoya a la Dirección Técnica de Extinción.

2. Retribución anual por todos los conceptos: 31.372,64 euros bruto anual

ANEXO 2

BASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE BOMBERO FORESTAL TÉCNICO DE OPERACIONES DE CEDEFO, EN EL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

1. Objeto del proceso.

El presente proceso de selección tiene por objeto constituir una Bolsa de empleo, de ámbito regional, para puestos de Bombero Forestal Técnico de operaciones de CEDEFO, con la finalidad de seleccionar personal laboral temporal para la prestación de servicios en el dispositivo operativo de prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, a las personas incluidas en la bolsa de Bombero Forestal Técnico de operaciones CEDEFO, la Agencia le podrá ofertar puestos de Bombero Forestal Técnico de operaciones de centro operativo (provincial o regional) o de Prevención y Participación Social.

2. Constitución de la Bolsa de Empleo Regional.

Al objeto de organizar una Bolsa de empleo temporal ajustada a las necesidades de contratación, la Bolsa de empleo quedará constituida al alcanzar un número máximo de 20 miembros que se corresponderán con las 20 personas aspirantes de mayor puntuación, que habiendo registrado la solicitud de admisión en plazo y reuniendo los requisitos establecidos, resulten aptos en las pruebas de carácter excluyente. Las personas aspirantes que excedan la posición 20, permanecerán en turno de reserva.

El orden de prelación en la Bolsa viene determinado por la puntuación de méritos que consta en el autobaremo, que será objeto de revisión por la Agencia. De esta revisión pueden resultar variaciones de la puntuación, en cuyo caso, la Agencia reubicará a la persona aspirante en el lugar que le corresponde a su puntuación revisada, incorporando de la reserva un/a nuevo/a candidato/a al proceso selectivo, al objeto de mantener la Bolsa en su capacidad máxima de 20 miembros.

En el caso de producirse empate en las posiciones de la Bolsa, en primer lugar se procederá al desempate por el mayor número de días de experiencia laboral, cuando se superen los máximos de 120 por campaña y de persistir la situación de empate, se atenderá al género subrepresentado. De ser necesario un tercer criterio de desempate se acudirá al orden alfabético por apellidos a partir de la letra que haya resultado elegida en el sorteo que anualmente se celebre en el seno del Comité de Selección.

Las personas aspirantes que reuniendo los requisitos, superen la posición de orden 20 y por tanto no queden incluidas en la Bolsa por exceder su capacidad máxima, formarán parte del turno de reserva cuya finalidad es la de mantener completa la dimensión de la Bolsa, pudiendo cubrir las bajas que se produzcan en la Bolsa de empleo a lo largo de su vigencia. Dichas personas del turno de reserva, deberán en todo caso superar las pruebas excluyentes antes de incorporarse a la Bolsa, previa revisión de su autobaremo que será lo que determinará su orden.

3. Requisitos de admisión.

Las personas aspirantes para ser admitidas al proceso selectivo de la Bolsa de empleo temporal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder la edad de 55 años, establecida en el convenio colectivo como edad máxima recomendada para permanencia en grupos operativos.

b) Nacionalidad española o nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, los familiares de estos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2017, de 12 de abril, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los aspirantes. Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad. Los candidatos extranjeros deberán entender y hablar correctamente en español.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias del trabajo y para la realización de las pruebas físicas de aptitud previstas en las presentes bases.

d) No estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario ni inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en cualquiera de las Administraciones Públicas.

En caso de personas extranjeras, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión de titulación universitaria relacionada con la Ingeniería forestal: Ingeniería Técnica Forestal o Ingeniería de Montes o Grado de Ingeniería Forestal.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello.

f) Estar en posesión del permiso de conducir, tipo B, en vigor.

g) Acreditar documentalmente 60 horas de formación en materia de prevención de riesgos laborales. Para determinar el cumplimiento de este requisito, se considerarán aquellas jornadas y cursos de formación impartidas por instituciones públicas, por empresas de formación homologadas o por empresas cuya actividad esté directamente relacionada con la prevención de riesgos laborales, así como los impartidos por organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos por la formación continua. La formación deberá estar finalizada de forma previa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

h) Acreditar documentalmente una experiencia profesional mínima de tres campañas como Técnico de Extinción o el valor equivalente de 90 puntos, conforme se indica:

• 90 puntos se corresponde con el trabajo realizado durante tres campañas de extinción, entendiendo como tal: un máximo de 120 días cotizados por año en periodo de alto riesgo, desarrollando funciones como Técnico en Extinción de incendios forestales en primera línea de intervención al frente de retenes/brigadas helitransportadas en dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales; asignando el valor de 0,25 puntos por día cotizado, hasta un máximo de 120 días por año.

• O, en su defecto, experiencia como Técnico en Extinción de incendios forestales en primera línea de intervención al frente de retenes/brigadas helitransportadas en dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales, adquirida a lo largo en un número mayor de campañas durante el periodo de alto riesgo, cuya suma de días cotizados alcancen el valor de los 90 puntos; asignando el valor de 0,25 puntos por día cotizado.

La puntuación mínima necesaria para acceder a la Bolsa es de 90 puntos en el mérito de experiencia, dada la necesidad de disponer de personal experimentado para la incorporación inmediata al servicio de extinción durante el periodo de alto riesgo.

Todos los requisitos deberán cumplirse antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Además, el carnet de conducir deberá mantenerse en vigor al tiempo de que se produzcan los sucesivos llamamientos.

4. Formalización y presentación de la solicitud de admisión.

4.1. Presentación de la solicitud de admisión y autobaremo.

Para participar en el proceso de selección, está disponible en la web de la Agencia www.agenciamendioambienteyagua.es una aplicación web para registrar vía telemática la solicitud de admisión y el autobaremo, siendo éste el medio preferente para el envío.

Los/as aspirantes seguirán las instrucciones de la aplicación web, rellenando los campos necesarios hasta completar el proceso de registro con éxito. La aplicación web calculará la puntuación en función de los méritos registrados. Al finalizar el envío de la solicitud, la aplicación asignará un código de participación que confirma la inscripción al proceso de selección y le permitirá durante el proceso realizar un seguimiento del estado de su solicitud, a través de la aplicación web. No obstante, desde la página web también puede ser descargada la plantilla de la Solicitud y autobaremo (Anexo I) para cumplimentarla manualmente y enviarla o darle registro, en la dirección de los Servicios Centrales de la Agencia, cuya dirección es C/ Johan G. Gutenberg, 1, Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla. No se admitirán solicitudes en otros modelos.

Aquellas personas que presenten la solicitud en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, necesariamente deberán enviar un correo electrónico a la dirección oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es con archivo adjunto de una copia del registro de la solicitud.

La solicitud y el autobaremo deberán acompañarse siempre de la documentación acreditativa y justificativa tanto de los requisitos de admisión como de los méritos aportados que puntúen conforme al baremo descrito en el apartado 7.1.1 de las presentes bases. Las personas aspirantes cuando realicen el registro de su solicitud vía telemática, subirán en archivos digitales los documentos requeridos a la aplicación web.

Dado el carácter regional de la Bolsa de empleo no se formularán preferencias de destino, siendo obligado la disponibilidad de atender la cobertura de vacantes de Bombero Forestal Técnico de operaciones de CEDEFO en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El contenido de todos los datos cumplimentados en el Autobaremo es realizado bajo declaración responsable de la persona interesada, por lo que la falsedad de los mismos dará lugar a la exclusión automática del proceso selectivo, sin perjuicio de las acciones que de dicha falsedad se puedan derivar.

4.2. El plazo para presentar la solicitud de admisión y demás documentación relacionada con el proceso selectivo, será de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación en BOJA.

No se permitirán nuevos registros ni modificaciones de la solicitud/autobaremo fuera de plazo, ni se calificarán méritos alegados con posterioridad a la presentación de la solicitud, una vez finalizado el plazo de admisión.

El registro de la solicitud para la participación en el proceso de selección de creación de la Bolsa de empleo temporal de ámbito regional, conlleva el conocimiento y aceptación de la Resolución y las Bases de la presente convocatoria así como la responsabilidad sobre la veracidad de la documentación aportada para el proceso de selección.

4.3. Documentación necesaria:

La solicitud de admisión y el autobaremo (Anexo I) deberán ir acompañados de la siguiente documentación, bien en papel o en archivos digitales por la vía telemática:

a) Copia del DNI legible por ambas caras. En caso de personas extranjeras, fotocopia del Pasaporte y Permiso de Trabajo y de Residencia.

b) Copia nítida de la titulación universitaria requerida.

c) Copia legible del permiso de conducir tipo B, por ambas caras. Debe estar en vigor.

d) Durante el proceso selectivo, para el acceso a la realización de las pruebas físicas se solicitará un Certificado Médico de Aptitud que la persona aspirante entregará in situ a los evaluadores el día de las pruebas. El formato en que debe ir dicho certificado médico se detalla en el apartado 7.2.1 correspondiente a las Pruebas físicas; no se admitirán certificados en formatos diferentes al indicado.

e) Copia legible de certificados de formación en prevención de riesgos laborales. Deben acreditarse 60 horas de formación en esta materia, conforme se indica en el apartado 3.g).

f) La experiencia profesional será acreditada aportando:

• Copia legible de los contratos de trabajo o certificados de empresa, donde se detallen los puestos desempeñados por la persona solicitante y el tiempo de duración de los mismos, junto con la vida laboral, expedida por la Seguridad Social.

• En el caso de puestos desempeñados en la Administración Pública, se admitirán los certificados de servicios prestados en dicha Administración.

Si se aporta algún documento en idioma distinto del castellano, tendrá que estar traducido por interprete oficial. De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, cualquier documento redactado en lengua extranjera deberá acompañarse de su correspondiente traducción oficial al español.

La Agencia requerirá a quienes resulten finalmente incluidos en la Bolsa la aportación de la documentación original o compulsada, que previamente haya sido aportada en copia. La falta de presentación de esta documentación original o compulsada implicará la exclusión de la Bolsa de empleo.

g) Anexo II: Autorización al acceso y tratamiento de datos personales y a la realización de las pruebas del proceso selectivo. El anexo debe estar firmado.

5. Comité de Selección.

Para la creación de la Bolsa de BF Técnicos de operaciones de CEDFO se constituirá un único Comité de Selección de carácter regional, actuando como vocales la persona responsable de la Subdirección de Incendios Forestales y otras Emergencias Ambientales y la persona responsable de la Subdirección de Recursos humanos; la presidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección de Servicios Corporativos. Al proceso de selección podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante por cada sección sindical más representativa.

El Comité queda facultado para interpretar estas Bases, resolver dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes Bases.

El Comité podrá contar con la colaboración de asesores expertos en la materia, a los efectos de valoración de méritos y valoración de pruebas que se planteen en el proceso. Dichas personas se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el Comité.

6. Solicitudes admitidas.

Atendiendo a las necesidades de contratación a través de la Bolsa de empleo temporal, el número máximo de solicitudes que serán incluidas inicialmente en el proceso de selección, por orden de puntuación en el autobaremo, serán de 20 al objeto de atender la capacidad máxima de la Bolsa. No obstante, a estas 20 se añadirá, a consideración del Comité de Selección, nuevas solicitudes subidas del turno de reserva, en previsión de posibles salidas del proceso selectivo por no superación de las pruebas excluyentes o falta de acreditación documental.

El Comité de selección revisará la documentación aportada del número de solicitudes que sea necesario para garantizar que las 20 personas admitidas sean las de mayor puntuación.

La Agencia publicará en su página web, así como en los tablones de anuncios de las oficinas provinciales, Servicios Centrales de la Agencia y CEDEFO, el listado de solicitudes recibidas, indicando la admisión o exclusión provisional de las primeras 20, y en su caso, la necesidad de subsanar los defectos apreciados en estas solicitudes y de ser necesario, en las solicitudes subidas del turno de reserva.

Podrán subsanarse aquellos documentos incompletos, faltos de la firma requerida, ilegibles y/o que no hubieran sido aportados en el plazo de presentación, siempre y cuando su fecha de obtención sea anterior a la fecha de finalización del plazo de admisión.

El resto de solicitudes recibidas no serán tenidas en consideración para el proceso selectivo, quedando para un turno de reserva posterior, según necesidades.

La publicación del listado de solicitudes con indicación del estado de admisión, requerimiento de subsanación o exclusión servirá de notificación para las personas interesadas. Se habilitará un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación para realizar la subsanación de los documentos requeridos y en su caso, las alegaciones a la exclusión.

7. Proceso de selección.

7.1. Fase de concurso de méritos.

El modo de selección será mediante concurso de méritos. La valoración de los méritos alegados y justificados por cada aspirante, por parte del Comité de selección, se realizará en la fase de concurso de méritos con arreglo a siguiente baremo:

7.1.1. Baremo de méritos.

Mérito de experiencia profesional como técnico de extinción de incendios forestales

Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero Forestal Técnico de operaciones de extinción de incendios forestales, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de esta convocatoria en el anexo 1: la experiencia profesional obtenida en épocas de alto riesgo, desarrollando funciones como Técnico de extinción de incendios forestales, en puestos de primera línea de intervención con retenes/brigadas/grupos de especialistas de prevención y extinción de incendios forestales, a su cargo, en funciones de ataque directo al fuego.

Se asignarán 0,25 puntos por día cotizado (grupo de cotización 1 y 2), hasta un máximo de 30 puntos por año (120 días).

7.2. Fase de pruebas excluyentes.

Las personas admitidas deberán superar las pruebas de carácter excluyente (las pruebas físicas y la evaluación psicológica) correspondiente al puesto de BF Técnico de operaciones de CEDEFO. Estas pruebas garantizan la capacidad mínima necesaria para el desempeño de la actividad.

Salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado, la falta de presentación a las pruebas excluirá a la persona interesada del proceso de selección para la Bolsa de Empleo Temporal. Quienes no superen las pruebas excluyentes serán igualmente excluidos del proceso de selección por el Comité de Selección.

7.2.1. Pruebas físicas (obligatoria, de carácter excluyente).

Las pruebas físicas que se realizarán son las del Test Infoca y se incluyen en las presentes bases en el Anexo A.

Se deberá acudir a las mismas con la indumentaria adecuada para realizar los ejercicios (ropa y calzado deportivo). Es imprescindible presentar in situ para el acceso a las pruebas, el carné de identidad original y el correspondiente certificado médico oficial. No se permitirá el acceso a las pruebas de aptitud física si no se cumplen estos requisitos.

El Certificado médico es el documento acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y para la realización de las pruebas de aptitud física.

El Certificado Médico de aptitud, ha de ser extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que «el interesado D. –nombre del solicitante– reúne las condiciones físicas y de salud precisas, para realizar las pruebas físicas que se incluyen en el Anexo C de las bases para la creación de la Bolsa de empleo temporal de Bomberos Forestales Técnicos de operaciones del Dispositivo Infoca». No se admitirán para la participación en las pruebas otros certificados o documentos expedidos por profesional sanitario habilitado que no cumpla los requisitos anteriormente expresados.

Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico en el momento de la incorporación.

La valoración de la prueba física es en términos de Apto/No Apto y determina la aptitud física necesaria para el acceso a la actividad de extinción, según el convenio colectivo de la Agencia. Se exigirá la calificación de 8 en el test Infoca para superar la prueba y continuar en el proceso selectivo.

7.2.2. Evaluación psicológica (obligatoria, de carácter excluyente).

La aptitud psicológica se determinará mediante la aplicación colectiva de una o varias pruebas y discrecionalmente, una entrevista personal.

En el Anexo B se relacionan los requisitos de aptitud psicológica según consta en el convenio colectivo vigente. En caso de necesitar gafas o lentes correctoras, se deberá acudir a la prueba con las mismas.

La calificación de la evaluación psicológica es en términos de «apto» o «no apto». La persona solicitante que obtenga la calificación de «no apto» para el puesto al que aspira, quedará automáticamente excluida del proceso selectivo.

8. Desarrollo de la convocatoria y realización de pruebas excluyentes.

8.1. Listado Provisional de Admitidos y Excluidos con la puntuación revisada.

Tras la publicación del Listado de solicitudes admitidas y excluidas, una vez analizadas las alegaciones a la exclusión y recibida la documentación subsanada, el Comité de Selección procederá a la revisión de los méritos conforme al baremo indicado en el apartado 7.1.1.

En caso que con motivo de la revisión del autobaremo, existieran personas admitidas cuya puntuación revisada sea inferior a la de corte (las 20 primeras solicitudes de mayor puntuación), se procederá a posicionar al candidato/a hasta el lugar correspondiente a su puntuación revisada y, si resultara necesario, a incorporar nuevas personas en el proceso de selección, hasta completar la capacidad máxima de 20; indicando a las nuevas solicitudes incorporadas los posibles defectos de subsanación de documentación de las mismas.

Finalizada la revisión de la valoración de las solicitudes admitidas, el Comité de Selección publicará la resolución provisional con el listado de las 20 primeras personas admitidas con mayor puntuación revisada que determina el orden de prelación de la Bolsa y las solicitudes excluidas, indicando la causa de exclusión. Los listados incluirán también aquellas solicitudes que hayan sido revisadas y las que no se han considerado por su puntuación de autobaremo.

La publicación se realizará en la Web corporativa de la Agencia, así como en los tablones de anuncios de las oficinas provinciales, Servicios Centrales de la Agencia y CEDEFO. Contra dicha resolución del Comité de Selección, los interesados podrán formular las alegaciones que a su derecho convengan, en el plazo de 5 días hábiles.

8.2. Convocatoria a pruebas físicas.

Publicado el listado provisional de la Bolsa, el Comité de Selección convocará a las primeras 20 personas aspirantes por orden de puntuación para la realización de las pruebas excluyentes. La convocatoria se realizará por los medios habituales mediante publicación en la página web de la Agencia, correo electrónico o llamada telefónica a los aspirantes, y se desarrollarán según lo indicado en el apartado 7.2.1.

Se citará a un número de aspirantes superior a la capacidad máxima de la Bolsa (20 miembros) en previsión de posibles resultados de no aptitud en las mismas. Sólo las personas aspirantes que obtengan la calificación de «Apto», continuarán en el proceso selectivo siendo convocadas a la evaluación psicológica.

En el transcurso, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar un control de consumo de estimulantes, alcohol o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes, siendo eliminadas las que resulten positivas. En especial, será de aplicación la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, contemplados en la normativa del Consejo Superior de Deportes.

8.3. Convocatoria a la evaluación psicológica.

Una vez superadas las pruebas físicas se convocará a la evaluación psicológica, atendiendo al orden de la puntuación revisada y conforme a las necesidades de incorporación al servicio. La evaluación psicológica se desarrollará según lo indicado en el apartado 7.2.2.

Las personas aspirantes que obtengan el resultado de «No Apto» en la evaluación, o que siendo convocados no se presentaran a la prueba, quedarían excluidos del proceso de la Bolsa.

Contra las resoluciones del Comité de Selección de exclusión por no superación de las pruebas excluyentes, cabrá recurso de alzada ante la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

8.4. Resolución del concurso. Listado definitivo de la Bolsa.

Finalizada la primera convocatoria de las pruebas de carácter excluyente, la Dirección Gerencia resolverá sobre la propuesta recibida del Comité de Selección y publicará en la web de la Agencia el listado definitivo de personas que constituye la Bolsa de empleo temporal de Bomberos Forestales Técnicos de operaciones con el orden de puntuación y de las personas excluidas. El listado identificará aquellos/as aspirantes que continúen pendientes de nuevas convocatorias a pruebas excluyentes. La publicación de este listado servirá de resolución a las alegaciones realizadas.

Contra la resolución de la Dirección Gerencia, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Contratación de las personas seleccionadas.

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, siguiendo el orden establecido en el listado definitivo, procederá al ofrecimiento de la contratación temporal para la cobertura de las vacantes. La incorporación se realizará atendiendo a las necesidades organizativas del dispositivo INFOCA.

De realizarse la contratación temporal, las personas candidatas de la Bolsa tendrán que superar, para la primera vez en su ocupación, el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo de la Agencia. Una vez contratado, la no superación del periodo de prueba supondrá la extinción del contrato y la salida definitiva de la Bolsa.

Si durante la prestación del servicio o tras ella, se evidenciase la imposibilidad de realizar alguna de las funciones del puesto o un desempeño ineficaz de las mismas, podrá plantearse en el seno del Comité de Selección la exclusión definitiva de la Bolsa.

10. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo.

10.1. A efectos de localización para cubrir una vacante las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en la solicitud. El domicilio, correo electrónico y los teléfonos registrados se considerarán los únicos válidos para efectuar las notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona incluida en la Bolsa, tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio, dirección de correo electrónico o teléfonos.

Los miembros de la Bolsa que deseen modificar alguno de los datos personales de contacto por inexacitud, carácter incompleto o actualización de los mismos, deberán enviar un correo electrónico a la dirección oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es y se les darán indicaciones del procedimiento para hacerlo.

10.2. Una vez generada la necesidad de contratación temporal de personal, se ofertará la vacante a las personas incluidas en la Bolsa, por estricto orden de puntuación. No procederá el llamamiento de personas mientras se encuentren en activo en la Agencia, como consecuencia de ofertas anteriores.

10.3. No localizaciones. El llamamiento para el ofrecimiento de una vacante será mediante llamada telefónica. No contestada la llamada se realizarán otros dos intentos más, con un intervalo mínimo de media hora, de no ser posible establecer contacto en estos intentos, se registrará la primera «No Localización». Durante la tentativa de localización, no atendida la primera llamada se iniciarán los trámites para establecer contacto con el siguiente candidato/a, por su orden de puntuación, al objeto de ofrecerle las vacantes disponibles.

Se dejará constancia de los intentos fallidos de establecer contacto y se comunicará a la persona la «No Localización» con el envío de una notificación en la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud. La persona no localizada se mantendrá en el mismo orden de prelación hasta una segunda tentativa de localización para cubrir una nueva necesidad, una vez transcurridas al menos 24 horas respecto de la primera No localización.

a) Cuando referido a la misma persona se intente sin éxito un nuevo llamamiento en una segunda ocasión y no siendo posible localizarla, se le registre la segunda «No localización», pasará a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la Bolsa. El cambio de orden, le será comunicado por escrito por el medio indicado con anterioridad (correo electrónico).

b) Dada la primera vuelta a la Bolsa, si en una nueva ronda de turnos no fuera posible localizar nuevamente a una persona incluida en la Bolsa (tercera No Localización), ello supondrá la salida definitiva de la Bolsa.

10.4. Renuncias. La no aceptación o renuncia del puesto ofertado, formulada expresamente en el llamamiento o no presentándose a tomar posesión del puesto en la fecha acordada, supondrá el paso a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la Bolsa, salvo causa justificada, que será valorada por el Comité de Selección. Dada la primera vuelta a la Bolsa, si en una nueva ronda de turnos se produce una segunda renuncia, ello supondrá la salida definitiva de la Bolsa de empleo que será comunicada por escrito, mediante los medios de notificación ya indicados.

No será de aplicación la penalización por las renuncias frente a llamamientos en que se oferten otros puestos de Bombero Forestal Técnico, diferentes a BF Técnico de operaciones de CEDEFO.

10.5. Pruebas físicas anuales. Atendiendo a la necesidad de superación de las pruebas físicas con carácter anual, según el convenio de aplicación, aquellas personas incluidas en Bolsa que en sucesivos llamamientos no resultaran con calificación de «Apto», no se presentaran a la realización de pruebas físicas al ser convocados o no pudieran ser localizados, recibirán igual tratamiento que en el caso de no aceptación o renuncia.

a) La no presentación al ser convocados, se considerará justificada y sin penalización sólo en los casos que se acredite documentalmente la circunstancia de causa mayor o enfermedad que impida su realización, recibiendo la persona candidata el tratamiento de suspensión en la Bolsa, aplicándose el artículo 10.10.b) a efectos de notificación.

10.6. Baja voluntaria. Una vez causada el alta en la Agencia, la renuncia del trabajador a la prestación del servicio, supondrá la salida definitiva de la Bolsa de empleo.

10.7. Reconocimiento médico. Constatada la disponibilidad del candidato se procederá de nuevo, si fuera necesario por el tiempo transcurrido, a la realización del reconocimiento médico correspondiente del puesto a ocupar.

Se realizará un reconocimiento médico con las pruebas médicas pertinentes al objeto de determinar que cada persona está exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier discapacidad física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base, los criterios que se indican en el Anexo C.

En el caso que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad de la persona candidata para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, no se considerará superado el periodo de prueba. Si estas circunstancias fueran de carácter reversible, se procederá a la reincorporación a la Bolsa, del candidato no apto médicamente, en el último lugar de prelación. Si tal imposibilidad para el desempeño del puesto de trabajo fuera de carácter permanente, se procederá a la salida definitiva de la Bolsa.

10.8. La modificación en una oferta de empleo público de los méritos por experiencia y formación conllevará la necesidad de constituir una nueva Bolsa de empleo temporal, por tanto, la vigencia de la Bolsa de empleo creada al amparo de las presentes bases se mantendrá hasta que se genere una nueva Bolsa como consecuencia de la publicación de una nueva convocatoria de oferta pública de empleo para el puesto de BF Técnico de operaciones CEDEFO.

10.9. Será requisito para mantenerse en la Bolsa, la participación en las convocatorias que se lleven a cabo en ejecución de las ofertas públicas de empleo para trabajos de prevención y extinción de incendios que, en relación con su puesto, se aprueben.

10.10. Causas de suspensión.

a) Causas. La justificación de una renuncia a la oferta de contratación será valorada por el Comité de Selección. Se considerará causa justificada, no penalizando a las personas de la Bolsa de empleo y permaneciendo en el mismo orden en situación de suspensión, las personas aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por alguna de las siguientes causas:

a. Enfermedad acreditada.

b. Maternidad, durante el periodo de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

c. Por causa de violencia de género.

d. Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

e. Por ejercer un cargo público o estar dispensado por acumulación de crédito de horas de miembros de comité de empresa o delegados sindicales.

b) Notificación y plazos. Es responsabilidad de la persona candidata, la acreditación documental en tiempo, de la causa de suspensión, así como la notificación de la remisión de la misma.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento; debiendo necesariamente notificarlo a la Agencia por escrito, a través de sus oficinas provinciales, o mediante el correo electrónico oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es; de no hacerlo, se aplicarán las penalizaciones correspondientes, de cambio de orden o expulsión, según el número de renuncias.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, las personas aspirantes deberán notificarlo de nuevo por escrito, a través de los medios indicados, en el plazo máximo de 15 días naturales desde que desapareció dicha causa. Si no lo comunicase o la comunicación se efectúase con posterioridad a dicho plazo, la persona quedará excluida de la Bolsa.

c) Actualización anual de la acreditación de suspensión. Al inicio de cada campaña de extinción, las personas candidatas que se encontraran en estado de suspensión derivadas de la anualidad anterior, deberán acreditar de nuevo la situación con una documentación actualizada. De no hacerlo, pasarán a la situación de “espera” para atender llamamientos.

10.11. La sentencia firme por falta grave de un expediente disciplinario durante la prestación del servicio, será causa de exclusión de la Bolsa de empleo temporal.

11. Protección de datos personales.

Los datos personales de los/las aspirantes al proceso de selección recabados por la Agencia mediante los formularios y modelos que se dispensan al efecto, serán tratados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los listados de las personas candidatas participantes en el proceso de selección serán publicados en la página web de la Agencia, tablones de anuncio de las oficinas, servicios centrales de la Agencia y CEDEFO y podrán incluir los datos personales: Nombre, Apellidos, DNI (solo parcialmente) y resultados de aptitud. La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación, mediante la autorización que consta como Anexo II Autorización al acceso y tratamiento de datos personales.

Los datos facilitados por las personas candidatas facultan a la Agencia a utilizar los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y el envío de mensajes a los correos electrónicos aportados.

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