Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2019

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 29 de marzo de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de la parte dispositiva de la Sentencia núm. 1/18 dictada con fecha 3 de octubre de 2018, en el recurso de casación autonómico 24/17.

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EDICTO

Doña Rosario Fe Valeriana Martín Romero, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada.

Se ha seguido en esta Secretaría el recurso de casación autonómico número 24/17, a instancias del SAS contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 2017, dictada por la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla en el recurso de apelación número 297/17, en el que se ha dictado sentencia cuya fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que, debemos declarar haber lugar, y por tanto, estimamos el recurso de casación autonómico formulado por el Letrado del Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia de 20.6.17 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el rollo de apelación 297/17.

Que, casamos y anulamos la citada sentencia, así como la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Trece de Sevilla en el PA 604/15.

Que, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación del SAS respecto de la reclamación efectuada para que se declarara el derecho a realizar y percibir un módulo de continuidad asistencial, sin perjuicio de la ampliación en 2,5 horas de la jornada ordinaria y se le indemnizara en la cantidad correspondiente por la continuidad asistencial que en los últimos cuatro años no realizó; resolución administrativa que se confirma.

Que, procedemos a fijar como doctrina legal la siguiente: «la continuidad asistencial del personal estatutario del SAS es un deber del personal sujeto a potestades de autoorganización de la Administración y vinculado a la existencia de una necesidad de prolongación de jornada, debiendo interpretarse el apartado 5.2.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz de 18.7.2006 en el sentido de no existir un derecho del facultativo a realizar como mínimo una continuidad asistencial a la semana, al estar vinculada la referida prestación de continuidad asistencial a las necesidades del servicio o unidad».

Que, dado que este procedimiento se ha tramitado como pleito testigo, habiéndose acordado la suspensión de otros recursos de casación autonómicos sobre la misma materia, expídase testimonio de esta sentencia para ser incorporado en cada uno de ellos, con la finalidad del producir los efectos oportunos una vez fijada doctrina legal.

Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste, así como a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma y Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Precédase a su publicación en el BOJA y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del art. 248.4.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos firmamos.

La inserción de este edicto sirve para su público conocimiento.

Granada, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia, Rosario Fe Valeriana Martín Romero.

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