Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 12/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Doña María.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Doña María, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fechas 27 de noviembre de 2012, 16 de abril de 2013, 27 de julio de 2016, 14 de junio de 2017 y 6 de febrero de 2019 tienen entrada en la entonces denominada Consejería de Justicia e Interior, actualmente Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, escritos de contestación de la Fundación a varios requerimientos realizados por este Protectorado, con fechas 19 de noviembre de 2012, 14 de marzo de 2013, 4 de mayo de 2015, 29 septiembre de 2016 y 15 de noviembre de 2018, con motivo de la solicitud inicial de inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato, presentada el día 5 de julio de 2012.

Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 4, relativo a la «nacionalidad y domicilio» pasando el domicilio de la Fundación de ser Avenida de Italia, número 9 G, 41012 Sevilla, a ser Calle Bergantín, 42, 41012, Sevilla.

Además también afecta tanto a los artículos 7 y 8, relativos a los fines y actividades respectivamente, como a los artículos que regulan las reglas para la designación y sustitución de los miembros del Patronato, entre las que se incluye la duración del mandato de los patronos (artículo 14), las atribuciones del Patronato (artículo 18) y la liquidación y adjudicación del haber, tras la extinción de la Fundación (artículo 34).

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el día 1 de febrero de 2019 ante el Notario don Francisco José Aranguren Urriza, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 286 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de fecha 29 de enero de 2019, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de las personas fundadoras para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada inicialmente en fecha 5 de julio de 2012 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005 y el 37 del Decreto 32/2008, así como en el artículo 30 del Decreto 279/2003.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Doña María, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el día 1 de febrero de 2019 ante el Notario don Francisco José Aranguren Urriza, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 286 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 8 de marzo de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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