Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 12/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 9 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Sevilla Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., en Sevilla y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 29 de marzo de 2019 por don Juan Lorenzo Vázquez Muñoz, en calidad de Presidente del Comité de Empresa, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Metro de Sevilla Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, que presta el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Sevilla y su área metropolitana. La huelga se llevará a efecto a partir del día 13 de abril de 2019, con carácter indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Sevilla, SCJA, en la ciudad de Sevilla y su área metropolitana, se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de huelga pudiera afectar al desplazamiento de los ciudadanos a su trabajo, o la asistencia a la Universidad Pablo de Olavide. En definitiva, esta convocatoria de huelga puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como es el derecho a la libre circulación proclamado en el artículo 19; así como a la seguridad e integridad física, proclamado en el artículo 15.

Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 4 de abril de 2019 en la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía por razón del servicio afectado, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios. Por parte de los representantes de la empresa y del comité de huelga se aportan, junto con su propuesta de servicios mínimos, sendos informes justificativo de los mismos. Después de la exposición de las propuestas de las partes se consigue un acuerdo parcial respecto de los servicios mínimos. Tal acuerdo es el siguiente:

Período Semana Santa/Feria
Servicio de personal de mantenimiento Horas Punta 2 personas
Horas Valle 2 personas
Período Semana Santa/Feria

Servicio de
Mozos de Línea
Horas Punta 1 persona
Horas Valle 1 persona
Período Semana Santa/Feria Servicio Ordinario

Servicio de atención
al cliente
Horas Punta 33% 33%
Horas Valle 33% 33%
Período Semana Santa/Feria Servicio Ordinario
Servicio de oficinas Horas Punta 15% 15%
Horas Valle 15% 15%

Finalizada la reunión y una vez oídas las propuestas presentadas por los asistentes, que quedan anexadas al acta de la reunión, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. La propuesta se ha modificado para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El servicio afectado por la huelga convocada: el transporte público por metro en una ciudad con un gran volumen de población en la que es normal la presencia de aglomeraciones propias de los desplazamientos en horas puntas.

Segunda. Se ha tenido en cuenta especialmente la seguridad de los usuarios, así como las circunstancias y características de las fechas de celebración de la huelga, frente a aglomeraciones excesivas u otros riesgos derivados de la explotación del servicio en esas fechas.

Tercera. También se ha tenido en consideración que la convocatoria de huelga no afecta a todos los medios de transporte de la ciudad, existiendo otros medios alternativos al servicio suburbano de metro. Esta circunstancia permite reducir el porcentaje afectado por los servicios mínimos pues los viajeros pueden utilizar otros medios de transporte, también públicos, para realizar sus desplazamientos.

Cuarta. La transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro tipo de actividades, como por ejemplo el impedimento al trabajo de los ciudadanos, la paralización de las actividades a desarrollar en las distintas localidades afectadas, la asistencia a la Universidad Pablo Olavide, ya que es indefinida y también la celebración de Semana Santa y Feria de Abril en Sevilla y su transcendencia en la ciudad, pues conlleva un aumento considerable de visitantes y ciudadanos que se desplazan desde todos los puntos de la ciudad y desde otros municipios. La huelga comienza el día 13 de abril de 2019, coincidiendo con un evento deportivo que puede provocar aglomeraciones y mucha afluencia de público concentrado en un corto intervalo de tiempo, circunstancias que se deben tener en cuenta especialmente por la seguridad de los usuarios.

Se ha tenido en consideración el acuerdo parcial alcanzado por las partes y en aquellos aspectos en los que no se alcanzó ningún acuerdo se ha regulado conforme con los antecedentes.

Quinta. La Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral de fecha 23 de noviembre de 2018 (BOJA núm. 231, de 29 de noviembre de 2018), la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 55, de 20 de marzo de 2015), así como las Resoluciones de 20 de abril de 2017 (BOJA núm. 80, de 28 de abril de 2017), 15 de febrero de 2018 (BOJA núm. 37, de 21 de febrero de 2018) y 8 de marzo de 2018 (BOJA núm. 50, de 13 de marzo de 2018), de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral por las que se garantiza el funcionamiento del mismo servicio público de transporte en huelgas similares, las cuales, aún teniendo distinta duración, constituyen un precedente administrativo, de regulación de servicios mínimos en el citado servicio de transporte; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la Jurisprudencia.

Por estos motivos, se establecen los contenidos que figuran en el anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa Metro de Sevilla SCJA, S.A., que presta los servicios de transporte suburbano de viajeros en Sevilla y su área metropolitana. La huelga se llevará a efecto a partir del día 13 de abril de 2019, con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

(Línea 1 de Metro de Sevilla)

Período Servicio Especial Servicio Ordinario
Servicio de Trenes Horas Punta 70% 40%
Horas Valle 60% 25%
Período Servicio Especial Servicio Ordinario
Servicio de Estaciones Horas Punta 75% 50%
Horas Valle 50% 45%
Período Servicio Especial Servicio Ordinario
Servicio de Personal de Mantenimiento Horas Punta 2 personas 25%
Horas Valle 2 personas 25%
Período Servicio Especial Servicio Ordinario
Servicio de Pcc Horas Punta 100% 100%
Horas Valle 100% 100%
Período Servicio Especial Servicio Ordinario
Servicio de Jefes de Línea Horas Punta 100% 50%
Horas Valle 100% 50%
Período Servicio Especial Servicio Ordinario
Servicio de Mozos de línea Horas Punta 1 persona 0%
Horas Valle 1 persona 0%
Período Servicio Especial Servicio Ordinario
Servicio de At. al Cliente Horas Punta 33% 33%
Horas Valle 33% 33%
Período Servicio Especial Servicio Ordinario
Servicio de Oficinas Horas Punta 15% 15%
Horas Valle 15% 15%

- Se considera servicio especial el servicio prestado en Semana Santa, desde las 00:00 horas del sábado 13 de abril de 2019, hasta las 24:00 horas del sábado 20 de abril de 2019, en la Feria de Sevilla desde las 00:00 horas del sábado 4 de mayo de 2019 hasta las 06:00 horas del domingo 12 de mayo de 2019. También se considera servicio especial el servicio prestado desde dos horas antes del comienzo hasta dos horas después de la terminación, del partido de fútbol que tendrá lugar el sábado día 13 de abril de 2019 entre los equipos Sevilla y Betis.

- En servicio ordinario se considera hora punta de 07:30 a 09:30 horas, de 12:30 a 15:30 horas y de 18:30 a 20:30 horas. En servicio especial se considera hora punta de 12:00 a 04:00 del día siguiente.

- En servicio ordinario y en servicio especial se considera hora valle el resto de horas de apertura del servicio que no sean horas punta.

- Se tendrá en cuenta los días en que hay convocadas elecciones en el caso de que la huelga siga desarrollándose, en virtud de lo dispuesto en el R.D. 605/99, de 16 de abril (art. 13) y art. 37.3 del E.T., para que los trabajadores que se encuentren realizando los servicios mínimos puedan ejercer su derecho al voto, al ser éste un derecho fundamental al estar recogido expresamente en la Constitución en su artículo 23. La organización corresponderá a la empresa con participación del Comité de Huelga.

- La designación de los trabajadores y trabajadoras que deben efectuar los mínimos, corresponde a la Entidad prestadora del Servicio con la participación del Comité de Huelga.

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