Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 12/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe, dimanante de autos núm. 986/2016. (PP. 766/2019).

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NIG: 1817542C20160003169.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 986/2016. Negociado: CM.

Sobre: Obligaciones.

De: BBVA Autorenting, S.A.

Procuradora: Sra. María del Carmen Moya Marcos.

Contra: Alinsa Suministro para Instalaciones, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 986/2016, seguido a instancia de BBVA Autorenting, S.A., frente a Alinsa Suministro para Instalaciones se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA núm. 41/18

En Santa fe, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Doña Clara Benavides Ruiz-Rico, Juez en funciones de sustitución y refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de este municipio y su partido judicial, ha visto los autos de Juicio Verbal número 986/16 promovidos por BBVA Autorenting, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Moya Marcos y asistida por el Letrado don Francisco Carlos Espinosa Cárdenas contra Alinsa Suministros para Instalaciones, S.L., habiendo sido este último declarado en situación legal de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Moya Marcos actuando en nombre y representación de BBVA Autorenting, S.A., frente a Alinsa Suministros para Instalciones, S.L., y en consecuencia la condeno a abonar a la parte demandante la cantidad de cinco mil setenta euros con sesenta y un céntimos (5.070,61 €), así como a los intereses de demora del 2% que se devengarán en la forma establecida en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Granada.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Alinsa Suministro para Instalaciones, S.L., en rebeldía por paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Santa Fe, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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