Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 14/2017. (PP. 654/2019).

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NIG: 4109142C20160064145.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 14/2017. Negociado: 3S.

Sobre: Arrendamientos urbanos.

De: Antonio Alguacil Fernández.

Procurador: Sr. Fernando Martínez Nosti.

Contra: Carmen María Valenzuela Guijarro y Rafael Reyes Fernández.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 14/2017, seguido a instancias de don Antonio Alguacil Fernández, representado por el Procurador don Fernando Martínez Nosti, contra doña Carmen María Valenzuela Guijarro y don Rafael Reyes Fernández se ha dictado sentencia, cuyo Encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 16/2019

Juicio ordinario

Autos 14/2017-3.º

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla en la fecha de su firma.

Parte demandante: Don Antonio Alguacil Fernández.

Procurador: Don Fernando Martínez Nosti

Abogado: Don Manuel Núñez Vázquez.

Parte demandada: Doña Carmen María Valenzuela Guijarro y don Rafael Reyes Fernández.

Objeto del pleito: Ley de Arrendamientos Urbanos. Reclamación de cantidad.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Antonio Alguacil Fernández contra doña Carmen María Valenzuela Guijarro y don Rafael Reyes Fernández, y condeno a los mismos a que, solidariamente, abonen al demandante la suma de dos mil novecientos ochenta euros con sesenta y dos céntimos –2.980,62 €–, intereses legales desde la fecha interposición de la demanda y costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4035 0000 01 0014 17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entdades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitvamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, doña Carmen María Valenzuela Guijarro y don Rafael Reyes Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a 19 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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