Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2019

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Empresas Públicas y Asimiladas

Anuncio de 20 de febrero de 2019, del Consorcio de Turismo Sostenible de la Costa Occidental, por el que se da publicidad al acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de los estatutos, adoptado en Junta General celebradas los días 22 de diciembre de 2014 y 15 de diciembre de 2015, tras la separación de la Excma. Diputación Provincial de Huelva como miembro consorciado. (PP. 405/2019).

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El Estatuto queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el contenido del artículo 1:

«Artículo 1. Constitución.

Los Ayuntamientos de Punta Umbría, Cartaya, Lepe, Isla Cristina, Ayamonte, Aljaraque, Gibraleón, de conformidad con lo establecido por los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, según Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, constituyen un Consorcio para favorecer el crecimiento turístico sostenible de los municipios que integran el mismo, actualmente Punta Umbría, Cartaya, Lepe, Isla Cristina, Ayamonte, Aljaraque y Gibraleón.

Podrán formar igualmente parte del Consorcio las entidades sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.

El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, sometida al Derecho Administrativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio y tesorería propios, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines.

A los efectos previstos en la disposición final segunda de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la que se crea la disposición adicional vigésima (régimen jurídico de los consorcios) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consorcio de Turismo Sostenible quedará automáticamente adscrito al Ayuntamiento del que sea representante quien ostente la Presidencia.»

Dos. Se incluye la letra p) en el artículo 8.

«p) La aprobación de los expedientes de modificación de crédito que de conformidad con la normativa de régimen local fueran competencia del Alcalde o Presidente de las entidades locales, y los que se determinen en las Bases de Ejecución del presupuesto.»

Tres. Se suprime letra b) del apartado 1 del artículo 10.

Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado B) del apartado 2 del artículo 10.

«b) Aprobar el presupuesto, con las instrucciones recibidas por la administración a la que se adscribe el mismo.»

Cinco. Se incluye la letra i) en el apartado 2 del artículo 11.

«i) La aprobación de los expedientes de modificación de crédito que de conformidad con la normativa de régimen local fueran competencia del Pleno de las entidades locales, y los que se determinen en las Bases de Ejecución del presupuesto.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 14.

«1. Las funciones de Secretaría del Consorcio y de la Intervención de Fondos serán desempeñadas por funcionario o funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional de la Entidad a la cual haya sido adscrito el Consorcio.»

Siete. Se incluye el apartado 2 en el artículo 14.

«2. Los puestos de Secretaría, Intervención, y Tesorería del Consorcio podrán ser desempeñados por Funcionarios o Funcionarias de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional de las entidades locales consorciadas o por los Funcionarios o Funcionarias de carrera del grupo A1 de la Administración de la Junta de Andalucía, con el régimen económico y de provisión que acuerde el Consejo de Administración. Las funciones de Tesorería podrán ser desempeñadas así mismo por personal de la propia Entidad conforme a lo establecido en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Ocho. Se introduce un nuevo artículo 14 bis.

«Artículo 14 BIS. Del Personal.

1. El personal laboral propio del Consorcio no procedente de una reasignación de puestos de trabajo de alguna de las Administraciones consorciadas, se regirá por la legislación laboral vigente.

2. No obstante, las nuevas necesidades de personal del Consorcio en el ejercicio de sus competencias, así como la provisión de las vacantes que se vayan produciendo, se realizarán de conformidad con la normativa vigente.

3. Las Administraciones consorciadas, en supuestos excepcionales debidamente motivados, podrán comisionar o adscribir temporalmente personal funcionario o laboral al Consorcio, sin que esta adscripción puede tener duración superior a un año, prorrogable únicamente por otro año.»

Nueve. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 20.

«g) Las cuotas de aportación de las Corporaciones Locales, así como de cualquier Ente consorciado serán las que se determinen anualmente en las Bases del Presupuesto, que serán aprobadas por la Junta General a propuesta del Consejo de Administración. Todo ello sin perjuicio de las aportaciones extraordinarias que en su caso transfieran las Entidades consorciadas.»

Diez. Se introduce una nueva disposición transitoria.

«Disposición transitoria segunda.

Dado que el Consorcio de Turismo queda adscrito al Ayuntamiento que ostente la Presidencia, cualquier responsabilidad derivada de la adscripción del Consorcio al Consistorio, y en especial, reintegros de subvenciones solicitadas o justificadas, u otras en materia económica, financiera, tributaria, sancionadora, laboral, etc. fruto de la propia gestión ordinaria del mismo desde su creación, serán responsabilidad exclusiva de los ayuntamientos de Punta Umbría, Cartaya, Lepe, Isla Cristina, Ayamonte, Aljaraque y Gibraleón, pudiendo la Entidad a la cual haya sido adscrito el Consorcio, repercutir las mismas en las reseñadas entidades municipales.

A tal fin, los reseñados ayuntamientos autorizan la Entidad a la cual haya sido adscrito el Consorcio, a retener del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria las cantidades que pudieran derivarse de la aplicación del párrafo anterior.

Los Ayuntamientos que eventualmente no tuvieran contratada la recaudación de ingresos con la Diputación Provincial quedan obligados a consignar en sus presupuestos la aportación anual que corresponda.

Si las cantidades retenidas del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria fueran insuficientes para responder de sus obligaciones con la Entidad a la cual haya sido adscrito el Consorcio, los Ayuntamientos quedan obligados a:

- La afectación de la participación de la Entidad en los tributos del Estado y de la Junta de Andalucía al pago de las cantidades que eventualmente debiera satisfacer a la Entidad a la cual haya sido adscrito el Consorcio.»

Once. Se introduce una nueva disposición adicional.

«Disposición adicional segunda.

Para el desempeño de la Secretaría y de la Intervención o de la Secretaría-Intervención, en su caso, se podrán adscribir funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional de las Entidades consorciadas mediante acumulación de funciones o en cualquier otra forma que determine o permita la legislación vigente sobre la materia, de manera transitoria hasta tanto esas funciones sean asumidas por el personal de la entidad a la cual haya sido adscrito el Consorcio.»

Lepe, 20 de febrero de 2019.- El Presidente, Juan M. González Camacho.

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