Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de las Tecnologías de la Información en Andalucía (FIDETIA).

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de las Tecnologías de la Información en Andalucía (FIDETIA), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 7 de julio de 2016, tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. Requerida la subsanación de las deficiencias observadas, se presenta nueva documentación con fecha 23 de febrero de 2019.

Tercero. La modificación estatutaria afecta a lo siguiente:

- Artículo 2, referente a la nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación. Se realiza un cambio para ampliar el ámbito en el que la fundación realiza sus actividades, pasando de ser solamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a poder establecer también colaboraciones nacionales o internacionales. No se hacen cambios en la nacionalidad ni en el domicilio de la sede.

- Artículo 4, relativo a los fines fundacionales. Dado que han aparecido nuevos títulos de grado de máster en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, y la Fundación FIDETIA tiene sede en la ETS de Ingeniería Informática, una primera modificación de este artículo es para hacer especial énfasis en que las actividades de FIDETIA mencionadas en este artículo tendrán aplicación a todos los titulados de dicho centro, no sólo a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática, como mencionaba antes de la modificación. Igualmente se incluyen nuevos puntos, por lo que quedará redactado como sigue:

«Constituyen fines de la fundación FIDETIA, que pretende exclusivamente el interés público sin ánimo de lucro, todos aquellos que tiendan a impulsar, orientar y desarrollar la colaboración Universidad-Empresa en el campo de la Investigación, Desarrollo e Innovación ( en adelante I+D+i) de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC) con vistas a potenciar las aplicaciones de alto nivel tecnológico, claves para el progreso y el desarrollo de la sociedad; así como todos los que colaboren a una mejor capacitación profesional de los titulados en informática y, en general, de otros titulados en las diversas ramas de la industria.

Por todo ello, dentro de los fines generales citados, a modo enunciativo y no limitativo, serán fines concretos de la Fundación:

1. Promover y favorecer el establecimiento de relaciones de cooperación con entidades públicas y privadas, o con personas físicas, para la elaboración de proyectos de I+D+i.

2. Coordinar y/o gestionar la ejecución de proyectos de I+D+i tecnológica y de estudios o ensayos de interés para las Administraciones Públicas, la Industria y la pequeña y mediana empresa bajo las condiciones que se establezcan.

3. Participar activamente en la publicación y difusión de resultados para favorecer el avance de las TIC, salvo cuando a criterio del Patronato, o por acuerdos preestablecidos con los contratantes, se le otorgue carácter confidencial.

4. Colaborar en una mejor capacitación profesional de los técnicos en general y, muy especialmente, de los egresados de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática de la Universidad de Sevilla.

5. Fomentar la empleabilidad y la integración laboral de profesionales TIC. Se pondrá especial énfasis en aquellas iniciativas orientadas a mejorar las condiciones de trabajo y empleabilidad de las personas con discapacidad, la integración de colectivos desfavorecidos y cualesquiera otras iniciativas que faciliten la convivencia y el bienestar social.

6. Promocionar, apoyar y facilitar el uso e incorporación de las TIC a la sociedad. Este fin se hará extensivo a aquellas iniciativas orientadas al campo de la salud y a las mejoras medioambientales, principalmente aquellas que incorporen un uso efectivo y eficiente de las TIC.

7. Promocionar y organizar conferencias y seminarios sobre temas tecnológicos, así como cursos de formación técnica y perfeccionamiento de postgraduados, especialmente para los egresados de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Sevilla.

8. Constituir y discernir premios para galardonar trabajos de I+D+I y otorgar becas a postgraduados y a estudiantes, principalmente a los de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática de la Universidad, para la realización de estudios y trabajos de investigación técnica aplicada.»

- Artículo 6, referente a la composición del Patronato de la fundación, se hace una modificación para añadir que la duración que tendrá el nombramiento de los miembros del Patronato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Con esto se pretende que el Patronato tenga una composición representativa del ámbito de las TIC lo más actual posible. También se añade que la renovación del Patronato se producirá mediante acuerdo de dicho órgano.

Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: escritura pública otorgada el 15 de junio de 2016 ante el Notario Manuel García del Olmo y Santos, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.212 de su protocolo y, en virtud de requerimiento de subsanación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía, escritura pública otorgada el 7 de noviembre de 2018 ante la Notario Berta Alicia Salvador y Pastor, del Ilustre Colegio de Andalucía, con el número 1.551 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 21 de diciembre de 2015, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 7 de julio de 2016 al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de las Tecnologías de la Información en Andalucía (FIDETIA) en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 15 de junio de 2016, ante el Notario Manuel García del Olmo y Santos, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.212 de su protocolo, y escritura pública otorgada el 7 de noviembre de 2018 ante la Notario Berta Alicia Salvador y Pastor, del Ilustre Colegio de Andalucía, con el número 1.551 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 12 de marzo de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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