Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río, dimanante de autos núm. 550/2017. (PP. 599/2019).

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NIG: 4103442C20170001699.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 550/2017. Negociado: 1

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes e inciertos, calle Carreta, número 31, escalera 1, planta baja, Coria del Río (Sevilla).

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 550/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río, a instancia de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes e inciertos calle Carreta, número 31, escalera 1, planta baja, Coria del Río (Sevilla), sobre Posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mí, doña Elena Alonso Acero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Coria del Río, los autos de Juicio Verbal registrados con el número 550/17, en el que han intervenido como demandante Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gordillo Alcalá y asistidos del Letrado Sr. Marzal Fernández y como parte demandada ignorados ocupantes de la finca sita en Coria del Río (Sevilla), calle Carreta, número 31, escalera 1, planta baja, puerta 1-B, en situación procesal de rebeldía; en nombre de Su Majestad el Rey, he dictado la siguiente sentencia:

PARTE DISPOSITIVA

Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes de la finca sita en Coria del Río (Sevilla), calle Carreta, número 31, escalera 1, planta baja, puerta 1-B, por lo tanto, dar lugar al desahucio instado, condenando a los mismos a estar y pasar por estas declaraciones y a que dejen libre y a disposición de la actora la mencionada finca así como al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y que podrá interponerse recurso de apelación que será resuelto ante la Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la LEC, tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º  de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes e inciertos calle Carreta, número 31, escalera 1, planta baja, Coria del Río (Sevilla), extiendo y firmo la presente en Coria del Río, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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