Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 17/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo denominado Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Peligros (Granada) como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería.

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El Ayuntamiento de Peligros (Granada), en base al acuerdo de Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2018, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la creación y clasificación de un puesto de trabajo denominado Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería con las funciones que para dicho puesto contempla la legislación que resulta de aplicación contemplada en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La documentación presentada para la acreditación de la creación del citado puesto se concreta en certificados de Secretaría acreditando la inclusión de dicho puesto en el Presupuesto General y Plantilla de personal correspondiente al ejercicio 2019, características del puesto, que dispone de crédito adecuado y suficiente para financiar el gasto y que cumple con las limitaciones impuestas en la normativa aplicable.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula la Tesorería en su artículo 14.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y por el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Crear y clasificar un puesto de trabajo denominado Tesorería en el Ayuntamiento de Peligros (Granada), como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería.

Segundo. El sistema de provisión del puesto, que tiene asignado nivel 27 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.

Tercero. La presente resolución desplegará su eficacia, respecto a sus determinaciones sobre la creación y clasificación con ocasión de su primera cobertura conforme a cualesquiera de los sistemas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y, subsidiariamente, a los tres meses desde su dictado.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 19 de marzo de 2019.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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