Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 17/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 8 de abril de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se actualiza el Anexo II de la Orden de 12 de julio de 2013, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998 se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante Red Corporativa). Posteriormente, el Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, aprueba la modificación de los Acuerdos de 2 de junio de 1998 y 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, en virtud de los cuales se crearon, respectivamente, la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Red Corporativa se adscribe a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en virtud del artículo 1.1.i) del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, correspondiendo a su titular cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado funcionamiento de la misma.

Segundo. El mencionado Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, establece la obligatoria adhesión a la Red para la Administración de la Junta de Andalucía y la totalidad de sus entidades instrumentales, así como para los Consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, podrán adherirse a dicha Red aquellas entidades con participación de la Junta de Andalucía, las Universidades Públicas de Andalucía y aquellas entidades interesadas de las restantes Administraciones Públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Corporaciones de Derecho Público con sede en Andalucía.

Tercero. Con fecha 29 de agosto de 2013, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 169, la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía. Con fecha 12 de septiembre de 2013, se publica en el BOJA núm. 179, la corrección de errores de la mencionada orden.

Cuarto. El artículo 5 de la citada orden establece que en el supuesto de que un determinado servicio, equipo o elemento técnico en materia de telecomunicaciones no esté incluido en la oferta de servicios de la Red Corporativa, y una Entidad adherida a la misma los requiriese, la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC determinará, mediante resolución expresa, si se incorpora en la oferta de la Red Corporativa o si se autoriza la celebración del contrato a la entidad solicitante.

Quinto. El artículo 6 de la citada orden, establece que se autoriza, sin necesidad de resolución expresa de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC, la celebración del contrato por la propia Entidad, de aquellos servicios, equipos y elementos técnicos recogidos en el Anexo II de la orden, siendo necesaria la solicitud de informe especificado en el artículo 7 de esta orden.

Sexto. Según se especifica en la propuesta realizada el 15 de enero de 2019 por el Servicio de Telecomunicaciones a esta Dirección General, la videoconferencia es un tipo de servicio/equipo/elemento técnico no incluido en oferta de servicios de Red Corporativa ni tampoco en el citado Anexo II de la Orden, pero de la cual se realizan frecuentes contrataciones por parte de los organismos adscritos, ocasionando la emisión de un elevado número de resoluciones de autorización conforme a la citada Orden de 12 de julio de 2013, siempre en sentido positivo al no observarse impedimentos técnicos que no aconsejen su contratación.

Séptimo. Ante la conveniencia de facilitar y agilizar el proceso de contratación de los servicios, equipos y elementos técnicos o accesorios relacionados con videoconferencia, esta Dirección General aprueba la propuesta de actualización del Anexo II de la Orden de 12 de julio de 2013 para la inclusión de la videoconferencia entre los elementos recogidos en dicho anexo.

A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC está facultada para adoptar esta Resolución de actualización del Anexo II de la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo indicado en la Disposición adicional primera de la citada orden.

Segundo. Asimismo, es competente para adoptar esta Resolución la persona titular de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, de conformidad con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se crea la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, que regula la estructura orgánica de la citada Consejería.

El Decreto 104/2019, de 12 de febrero, atribuye a la Dirección General de Economía Digital e Innovación en su artículo 9.1.k) las competencias sobre la coordinación y ejecución de la política de telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía; y en su artículo 9.1.m) la coordinación y ejecución de las políticas de seguridad de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía así como la gestión de los recursos comunes para la prevención, detección y respuesta a incidentes y amenazas de seguridad en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación, esta Dirección General de Economía Digital e Innovación, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Actualización del Anexo II de la Orden de 12 de julio de 2013.

Se actualiza el Anexo II de la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo en su listado los servicios, equipos y/o elementos técnicos o accesorios de Videoconferencia, adjuntándose dicho anexo a la presente resolución.

Segundo. Obligaciones.

Esta actualización no eximirá del cumplimiento de los requisitos de tramitación de la contratación especificados en el artículo 7 de la citada orden.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su firma.

ANEXO II

ELEMENTOS EXCLUIDOS DE SOLICITAR RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD TIC

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 12 de julio de 2013, no requerirán resolución expresa de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Seguridad TIC, la contratación de aquellos servicios, equipos y elementos técnicos relativos a:

- Infraestructura de cableado o inalámbrica de red local.

- Equipos de electrónica de red local.

- Videoconferencia.

Sevilla, 8 de abril de 2019.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.

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