Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 22/04/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 9 de abril de 2019, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de esta Universidad por el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, y con el fin de atender las necesidades de Personal de la Administración General en la Universidad de Córdoba.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e), y con el 140.10 de los Estatutos de esta Universidad, ya citados, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Córdoba por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas en la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Córdoba, por el sistema de promoción interna.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán, en lo que les sea de aplicación, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la legislación sobre función pública que le es de aplicación; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de esta Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección será el sistema de concurso-oposición, siendo previa la fase de oposición; el baremo para la fase de concurso, así como los ejercicios de que consta la fase de oposición y su forma de calificación se especifican en el Anexo I y el temario sobre el que versarán los ejercicios, en el Anexo II.

1.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-funcionario, así como en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.

1.6. El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio se anunciará en la página web de la Universidad de Córdoba, con una antelación no inferior a quince días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba de la resolución por la que se eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido/a a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y en particular:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo en la Universidad de Córdoba, en Cuerpos o Escalas de Gestión adscritas al Subgrupo A2.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en tales Cuerpos o Escalas.

c) Estar en posesión de Título Universitario de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala de Técnicos de Gestión.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que estará disponible en el Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Sección de Procesos Selectivos) de esta Universidad y en la página web de la Universidad de Córdoba (https://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-funcionario).

3.2. Las personas aspirantes deberán presentar, asimismo, unida a su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, acompañada de la documentación acreditativa de aquellos que no obren en su expediente personal, a excepción de la hoja de servicios que será incorporada de oficio por la Administración. La documentación aportada con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta para la fase de concurso.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de las personas aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidas del concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Córdoba (Avda. Medina Azahara, núm. 5), en el Registro Auxiliar de la misma sito en el Campus de Rabanales (Edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz, Km 396), en el Registro Auxiliar del Campus de Belmez, sito en Avda. de la Universidad, s/n (14240 de Belmez en Córdoba) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten los aspirantes en otro Registro diferente al General de la Universidad de Córdoba, deberán comunicarlo en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección pefectivos@uco.es, con el asunto «avance solicitud/reclamación promoción interna Escala de Técnicos de Gestión», indicando nombre y apellidos, fecha y lugar de presentación y referencia del proceso selectivo.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.

3.4. Los derechos de examen serán de 40 euros y se ingresará en la cuenta del Banco Santander Central Hispano número ES21 0049 2420 38 2014628248, a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Promoción interna escala de Técnicos de Gestión».

A la solicitud se adjuntará el resguardo original del ingreso o transferencia efectuada.

En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Administración Pública competente.

- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

- Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.5. Las personas aspirantes con discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas en las que esta adaptación sea necesaria, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo, en vigor, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad, en el que acredite de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que se pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

3.6 Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobados los requisitos, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, en la que constará nombre, apellidos y DNI codificado de las personas solicitantes, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba. En dicha Resolución se nombrará el tribunal calificador.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación de personas admitidas, se dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el BOUCO.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la/s causa/s de la exclusión o alegaren la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.3. Transcurrido el plazo anterior, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas por el mismo cauce anterior.

Contra dicha resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

4.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas por causas no imputables a las mismas. A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud de la persona interesada en la que consten sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria en la que desea se haga efectivo dicho reintegro.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se anunciará en la resolución por la que se haga pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas y estará formado por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes nombrados por el Rector.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes, que serán publicados con anterioridad a la realización de los mismos e informados a los aspirantes.

5.3. Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y en la página web de la misma, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3, o por otras causas.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá con asistencia del Presidente y del Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Estos asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para las tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores y ayudantes deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato en la corrección, siempre que ello fuera posible.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, sito en Avda. Medina Azahara, núm. 5.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Reglamento sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio de esta Universidad, aprobado como Anexo V.2 del Presupuesto para el año 2019.

5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Dirección General.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que se precise realizar, quedando decaídas en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

6.4. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en la página web de la Universidad de Córdoba http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-funcionario.

6.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Relación de personas aprobadas aprobados.

7.1. Concluidos cada uno de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad de Córdoba, http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-funcionario, la relación de personas aspirantes que los hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Las personas opositoras que no se hallen incluidas en tales relaciones tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos.

No obstante, contra las mencionadas relaciones podrán presentarse alegaciones, ante el tribunal, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas.

7.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la puntuación obtenida en la fase de concurso los aspirantes que hayan superado dicha fase. Contra esta puntuación se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la misma.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3. El Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, de la fase de concurso y la puntuación final, constituida ésta última por la puntuación total de ambas fases, calculada conforme a la previsión del apartado 3 del Anexo I, y la elevará al Rector.

7.4. Hasta tanto se puedan determinar por la Universidad los puestos a ofertar, los/as funcionarios/as que accedan a la Escala de Técnicos de Gestión tomarán posesión provisionalmente en el puesto de la Relación de Puestos de Trabajo que vinieran ocupando en el Cuerpo o Escala de origen, siempre que éste se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondiente.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios/as.

8.1. En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública la relación definitiva de aprobados, éstas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, los documentos que acrediten las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria.

8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o cuando del examen de ella se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la mencionada base, no podrán ser nombrados/as funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones; ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Córdoba, mediante resolución del Rector que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en dicho boletín.

9. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del citado Órgano de selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015.

Córdoba, 9 de abril de 2019.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El proceso de selección constará de las siguientes fases: Oposición y concurso.

1. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, se valorará de 0 a 60 puntos:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 90 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, referidas a la totalidad del temario.

El tiempo para la realización del ejercicio será establecido por el tribunal y no podrá ser inferior a 90 minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos.

Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en el primer ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:

AN=A-(F x 0,25)

Siendo AN el número de aciertos a considerar a efectos del cómputo de la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y F el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta estos efectos.

Segundo ejercicio:

Consistirá en elaborar por escrito la propuesta de resolución, informe, recurso o instrumento que proceda, en relación con el supuesto práctico que proponga el tribunal, que estará relacionado con el temario.

Se dispondrá de tres horas para realizar el ejercicio y podrán utilizar únicamente los materiales en soporte papel y/o electrónico, puestos a disposición de los opositores por el Tribunal. En todo caso, se garantizará su autenticidad, integridad y conservación.

Posteriormente, será leído en sesión pública ante el tribunal, cuyos miembros podrán formular al aspirante las preguntas que se consideren oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante un tiempo máximo de quince minutos.

El Tribunal valorará, junto al rigor analítico, la sistemática y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe, y la capacidad de relacionarlos.

Este segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos.

Queda facultado el Tribunal para establecer la puntuación mínima para superar cada uno de los ejercicios. La puntuación final de la fase de oposición, que no podrá ser inferior a 30 puntos, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso.

La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En esta fase de concurso se valorará:

a) Trabajo desarrollado (máximo 9 puntos).

Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino asignado, en la vigente relación de puestos de trabajo, al puesto obtenido por cada funcionario con carácter definitivo en la Universidad de Córdoba en la escala de gestión universitaria (A2).

- Niveles 20: 6 puntos.

- Niveles 22: 6,5 puntos.

- Niveles 23: 7 puntos.

- Niveles 24: 7,5 puntos.

- Niveles 25: 8 puntos.

- Niveles 26: 8,5 puntos.

- Niveles 27: 9 puntos.

b) Acreditación en idiomas (inglés): por tener certificación oficial del idioma, reconocido por la comisión de Política Lingüística de la Universidad de Córdoba, se valorará según la siguiente escala (máximo 2 puntos):

Nivel B1: 0,25 puntos.

Nivel B2: 0,50 puntos.

Nivel C1: 1 punto.

Nivel C2: 2 puntos.

c) Formación (máximo 9 puntos).

La valoración de las actividades formativas se realizará a razón de 0,20 puntos por cada crédito (10 horas lectivas) o fracción proporcional, debiendo estar realizadas y concluidas con una antelación máxima de diez años a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Se valorarán los cursos impartidos por el INAP, el IAAP, las universidades públicas españolas, así como los impartidos por cualquier otra Administración Pública y por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados y cuyo contenido guarde relación directa con el trabajo a desempeñar por la escala a la que se opta.

d) Antigüedad (máximo 20 puntos).

Se valorará a razón de 1 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, la antigüedad como funcionario en la escala de gestión universitaria (A2).

A estos efectos se computarán los servicios previos prestados y los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3. Calificación final.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y concurso, sirviendo esta suma para establecer el orden de aprobados. El porcentaje para cada una de las fases del sistema selectivo será del 60% para la de oposición y 40% para la de concurso.

En consecuencia, la mera superación de la fase de oposición no dará derecho a ser incluido en la correspondiente relación definitiva de personas aspirantes aprobados a que se refiere la base 7.3, pues para ello es preciso además que, sumadas las puntuaciones de ambas fases y ordenados los aspirantes por orden descendente de tal suma, el número de orden obtenido no sea superior al de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese éste, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala que le da acceso a las pruebas selectivas.

ANEXO II

TEMARIO

1. La modernización administrativa. La nueva gestión pública. La modernización de la Administración española. Desarrollos más recientes y tendencias. La Administración electrónica.

2. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de gobierno abierto en España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su estatuto. Funciones.

3. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información (OTAI): Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS): Funciones. La transparencia y el acceso a la información en las comunidades autónomas y entidades locales.

4. La protección de datos. Régimen jurídico. El Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.

5. La incorporación de la mujer al mercado de trabajo. Especial referencia a las Administraciones públicas. Políticas de promoción de la igualdad de género. La conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Políticas contra la violencia de género.

6. Las políticas públicas: elaboración, ejecución y evaluación. La Agencia estatal para la evaluación de las políticas públicas.

7. La cultura administrativa. La ética pública y los conflictos de intereses en el ámbito público.

8. La administración por objetivos: dirección por objetivos y programación de proyectos. Administración para la calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.

9. El factor humano en la organización. El liderazgo: estilos y competencias del líder. El grupo en la organización: dinámicas de trabajo, el trabajo en equipo. La motivación. La comunicación interna en las organizaciones.

10. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Gestión de los conflictos en las organizaciones. La negociación. El cambio organizacional.

11. La gestión por competencias: concepto y tipos de competencias. El análisis y descripción de puestos de trabajo. La evaluación del desempeño.

12. Los Sistemas de Información. La atención al público. La comunicación con el usuario.

13. El Segundo Plan Estratégico de la Universidad de Córdoba. Vigencia, misión y valores. Diagnóstico Institucional. Alcance y Objetivos Estratégicos.

14. La Administración pública española. Los principios constitucionales. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. La Constitución y las leyes: clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases; límites a la potestad reglamentaria. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

15. La actividad del Sector Público. Del servicio público en sentido estricto al servicio de interés general. La gestión de los servicios públicos: gestión directa y gestión indirecta.

16. El patrimonio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico.

17. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas.

18. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

19. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Funcionamiento electrónico del sector público. La Administración Electrónica.

20. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Organización y funcionamiento del sector público institucional.

21. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Principios generales de las relaciones interadministrativas. La colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas. Relaciones electrónicas entre Administraciones.

22. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales.

23. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La ejecutoriedad. Revisión, anulación y revocación.

24. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal.

25. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Instrucción: alegaciones, informes y prueba. El trámite de audiencia. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento administrativo. Los procedimientos administrativos especiales en la legislación española.

26. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

27. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los recursos administrativos. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos: la «reformatio in peius».

28. Concepto de Administración Publica a efectos del recurso contencioso-administrativo. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de sus respectivas competencias: la distribución de competencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El procedimiento contencioso administrativo. La sentencia y los recursos contra las mismas.

29. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El TREBEP. La planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas. La oferta de empleo pública. Los planes de empleo. Las relaciones de puestos de trabajo. Análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo. La formación del personal.

30. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Ingreso en los cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas. La provisión de puestos de trabajo.

31. Situaciones de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas.

32. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades: regulación general y excepciones.

33. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y tramitación.

34. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: su regulación en la LOU. El Profesorado contratado. El Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba: su regulación en la LOU y en los Estatutos.

35. El Derecho del Trabajo. Su especialidad y caracteres. Las fuentes del Derecho del Trabajo. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

36. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto, naturaleza y régimen jurídico. Especial referencia al Convenio Colectivo del PAS Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

37. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción. Modalidades del contrato de trabajo.

38. Condiciones de trabajo. El salario. Garantías del salario. El Fondo de Garantía Salarial. Impugnación de los actos en material laboral: Jurisdicción Social y Administración laboral.

39. Derecho sindical. La libertad sindical: contenido. La participación de los trabajadores en la empresa. Representación sindical. Régimen electoral.

40. El sistema español de seguridad social. El Régimen General. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones. Campo de aplicación. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Régimen jurídico de las prestaciones: concepto, clases y caracteres.

41. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. La MUFACE. Los derechos pasivos. El Mutualismo administrativo.

42. Prevención de riesgos laborales. Funciones y competencias de la Administración. Obligaciones de los empresarios.

43. El presupuesto, concepto y clases. Principios presupuestarios. El ejercicio presupuestario. Estructura del presupuesto: clasificación orgánica, funcional y económica. El ciclo presupuestario.

44. La Universidad de Córdoba. Créditos presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito. Remanentes de crédito.

45. Estado de ingresos del presupuesto. Ingresos presupuestos. Créditos presupuestos y remanentes de crédito.

46. Devoluciones de ingreso. Minoraciones de ingreso. Contraído, formalización. Tesorería, rentas públicas y gastos públicos.

47. El Plan General de Contabilidad Pública. Ámbito de aplicación y contenido del Plan. Normas de valoración Las Cuentas Anuales.

48. La Universidad de Córdoba. Ordenación del gasto y ordenación del pago: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Clases. Especial referencia del control de legalidad. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Tribunal de Cuentas.

49. La Universidad de Córdoba. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos financieros. Gastos de transferencia: corrientes y de capital. Gastos de inversión.

50. La Universidad de Córdoba. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos. Sistemas de pago.

51. El sistema tributario español. Características. Estructura del Sistema de Imposición directa. Obligaciones tributarias de la UCO. El IRPF: naturaleza, características, hecho imponible y sujetos pasivos. Rentas exentas. Tratamiento de las retribuciones de personal, becas y ayudas. Retenciones a cuenta del impuesto.

52. Estructura del Sistema de Imposición indirecta. El IVA: naturaleza y objeto. Tasas y exacciones parafiscales. Especial referencia a la Ley de Tasas y Precios Públicos. Precios públicos de servicios universitarios.

53. Nociones básicas sobre la contratación en el sector público. Principios inspiradores del procedimiento de contratación pública. La Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Concepto de contratos del sector público: distinción entre contratos administrativos y contratos privados; calificación de los contratos del sector público; contratos sujetos a una regulación armonizada. Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público y orden jurisdiccional.

54. Requisitos de los contratos del sector público: racionalidad y consistencia de la contratación del sector público; libertad de pactos y contenido mínimo del contrato; perfección y forma del contrato. Partes en el Contrato: organización administrativa para la gestión de la contratación; la posición jurídica del contratista. Contenido del contrato: el objeto del contrato; precio y su revisión. Garantías de la contratación: garantía definitiva; garantía provisional; garantía complementaria; garantía global.

55. Expediente de contratación: tramitación ordinaria; tramitación abreviada. Procedimientos de adjudicación: normas generales; procedimiento abierto; procedimiento restringido; procedimiento negociado; diálogo competitivo. Racionalización Técnica de la Contratación. Efectos, cumplimiento, modificación y extinción de los contratos: efectos de los contratos; ejecución de los contratos; pago del precio; modificación del contrato; extinción de los contratos; cesión de los contratos y subcontratación. Normas especiales para los contratos del sector público. Régimen de invalidez. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación.

56. Gestión de subvenciones y transferencias. Conceptos generales. Nociones básicas sobre la Ley y el Reglamento de subvenciones. Legislación estatal y legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

57. Incidencia de las leyes de estabilidad presupuestaria en el proceso de elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto.

58. El Espacio Europeo de Educación Superior. Plan Bolonia. Horizonte 2020.

59. La ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Plan Propio de la Universidad de Córdoba.

60. Real Decreto para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Reglamento de admisión y matriculación en la Universidad de Córdoba.

61. Normativa de la Universidad de Córdoba sobre contratos del artículo 83 de la LOU.

62. La autonomía universitaria: Ley Orgánica de Universidades. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de Universidades. El estudio en la Universidad.

63. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (1). El régimen del profesorado universitario. Artículo 83. Los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

64. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (2). Convenio colectivo del PDI laboral de las Universidades andaluzas.

65. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (3). El acceso y permanencia en la Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los Centros universitarios.

66. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (4). La regulación de los estudios de Doctorado.

67. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Naturaleza, fines y competencias. Emblemas, honores y ceremonias. Estructura de la Universidad: Facultades y Escuelas, Escuelas de Doctorado, Departamentos, Institutos universitarios de investigación, centros adscritos.

68. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Gobierno, Administración y representación de la Universidad: Normas propias, Órganos colegiados centrales: el Consejo Social, El Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno.

69. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Gobierno, Administración y representación de la Universidad: Órganos unipersonales centrales: el Rector, los Vicerrectores, El Secretario General, el Gerente.

70. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Gobierno, Administración y representación de la Universidad: Órganos de Gobierno de Facultades y Escuelas: La Junta de Centro, El Decano o Director, Los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario del Centro. Órganos de Gobierno de las Escuelas de Doctorado.

71. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Gobierno, Administración y representación de la Universidad: Órganos de Gobierno de los Departamentos: el Consejo de Departamento, el Director de Departamento, el Secretario de Departamento. Órganos de Gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación: el Consejo de Instituto, el Director de Instituto.

72. Estatutos de la Universidad de Córdoba: De la Comunidad Universitaria: Personal Docente e Investigador, Personal de Administración y Servicios.

73. Igualdad de Género. Conceptos generales: genero, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

74. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género.

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